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Iberdrola reúne informes que le eximen de responsabilidad frente a ACS

MADRID, 4 (EUROPA PRESS)

Iberdrola, consciente de la previsible judicialización de su conflicto con ACS, reunió antes de su junta de accionistas del pasado 26 de marzo varios informes que no sólo dan por hecho la supuesta incompatibilidad de la constructora, sino que también eximen de responsabilidad al consejo de la eléctrica de los efectos de su decisión de plantear una votación para apartar a su principal accionista del órgano rector.

Estos informes, a los que ha tenido acceso Europa Press y que han sido elaborados por tres catedráticos de Derecho Mercantil adscritos a los despachos Uría Menéndez, Cortés Abogados y Ramón y Cajal, se anticipan al anuncio de ACS de impugnar la decisión de la junta de destituir a su flamante consejero en Iberdrola José María Loizaga.

El catedrático de la Universidad Autónoma Cándido Paz-Ares Rodríguez argumenta en uno de ellos que el Artículo 132.2 de la Ley de Sociedades Anónimas y la práctica judicial aplicada en casos como el de Acciona-FCC convierten en “justa causa” la revocación de un consejero perteneciente a una empresa competidora.

El experto advierte de que el riesgo de que el consejo de Iberdrola incurra en responsabilidad por presentar informes favorables al cese del vocal de ACS será “mayor o menor” en función del “grado de la incompatibilidad o situación de conflicto” entre ambas empresas.

Sin embargo, entiende que por plantear una votación sobre el cese de Loizaga el consejo de Iberdrola no corre “riesgo de responsabilidad” y concluye: “No consideramos que exista un riesgo relevante de responsabilidad de los miembros del consejo de administración de Iberdrola por proponer a la junta general la cobertura de la vacante producida por la revocación del nombramiento del consejero ACS”.

INCOMPATIBILIDAD “VERIFICADA”

El catedrático de la Universidad de Alcalá Luis Javier Cortés parte de que la incompatibilidad entre ACS e Iberdrola, negada por la primera y esgrimida por la segunda, es una cuestión “verificada”, y sobre esa base no sólo entiende que la eléctrica no incurre en responsabilidad por frenar a la constructora, sino que tiene la obligación de hacerlo.

“Si se produjese esa designación, el consejo puede y debe, también sin contraer responsabilidad alguna, someter a la junta general de accionistas la destitución del consejero indebidamente designado, actuando así por iniciativa propia o a solicitud de cualquier socio,” señala.

Más aún, Cortés entiende que Iberdrola no incurre en responsabilidad al solicitar a ACS que se abstenga de nombrar un consejero ni al pedir a la junta su destitución.

Por su parte, el catedrático de la Universidad Rey Juan Carlos Alberto Alonso Ureba, adscrito al despacho Ramón y Cajal, dice percibir un caso de “competencia directa y sustantiva” y, por ello, asegura que el presidente de Iberdrola, Ignacio Sánchez Galán, estará “obligado” a someter la cuestión ante la junta. El “deber de diligencia-lealtad”, asegura, “legitima plenamente” al consejo a instar a ACS a desistir del nombramiento de un representante, asegura.

LOS INFORMES DE PWC Y NERA

Cuando los catedráticos hablan en los informes del supuesto de incompatibilidad, lo hacen sobre la base de que existen dos trabajos, uno de PriceWaterHouseCoopers y otro de Nera Economic Consulting, en los que se detallan cada una de las áreas de solapamiento entre Iberdrola y ACS y en los que se demuestra este hecho.

Estos informes, a los que ha tenido acceso Europa Press, citan ocho áreas de competencia entre ACS e Iberdrola, entre las que figuran proyectos de eólica 'off shore' o de termosolar, así como actividades de ingeniería y negocios en países como México o Brasil.

Además, Nera y PWC citan cuatro áreas de “competencia futura” entre las empresas, entre las que figuran la implantación del coche eléctrico, la consultoría y soluciones para el ahorro energético, el desarrollo de parques eólicos marinos y servicios relacionados con la operativa de centrales de ciclo combinado.