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Los jueces tumban la estrategia dilatoria del BBVA

Las centenares de demandas de particulares y pequeñas y medianas empresas contra entidades bancarias por engaños y abusos en los denominados productos tóxicos -swaps, clips,- están forzando a la mayoria de las entidades a utilizar tácticas de dilación procesal, aferrándose a cuestionar la jurisdicción de los juzgados donde los afectados por estas permutas financieras presentan sus demandas, en favor del arbitraje de la Cámara de Comercio de Madrid, como es el caso del BBVA, o declinatorias a los juzgados de lo mercantil o de primera instancia, por parte de otras entidades bancarias como La Caixa, Bankinter o Caixa Catalunya.

Sin embargo, la Justicia española ha empezado a tumbar esta estrategia de defensa, sobre todo en el caso del BBVA. Según datos recabados por la Asociación de Minoristas Afectados por Derivados y Permutas Financieras (Asuapedefin + Apymifid), en los últimos meses hasta tres autos han rechazado las pretensiones del BBVA, esgrimiendo que en los productos contratados por sus clientes -particulares y pymes- ha de prevalecer la sumisión al arbitraje de la Cámara de Madrid que se incluye como cláusula en la letra chica.

CANARIAS AHORA tiene constancia de al menos tres autos divulgados por Asuapedefin de dos jueces de Gijón (Primera Instancia 2 y 6) y uno de Córdoba (Primera Instancia 4) Y los fundamentos jurídicos se apoyan en estos casos en que la cláusula de arbitraje sometida a la Corte de la Cámara de Madrid sólo establece, literalmente, “litigios, discrepancias, cuestiones o reclamaciones que pudieran surgir como consecuencia de la ejecución o la interpretación del contrato, sin incluir, por tanto, o al menos no resulta así de la literalidad del convenio, aquellas controversias que versaren sobre la ineficacia del propio contrato”, objeto de los litigios.

Las demandas de los clientes afectados por los derivados financieros puestos en el mercado por los bancos sin la debida información de sus riesgos a sus compradores, muchas veces sin cumplir el perfil financiero para poder responder de sus obligaciones ante el banco, se basan, en todo caso, en la solicitud del afectado de la nulidad del mismo “por vicios de consentimiento”. Y así, los juzgados empiezan a derribar el primero muro que oponen bancos contra clientes, que es la falta de jurisidicción de los tribunales para conocer del asunto en virtud de las demandas.

Otra de las tácticas uttilizadas por las entidades financieras es solicitar declinatorias para que la demanda se sustancie en otro juzgado. Si son presentadas por pymes en los juzgados de lo Mercantil, se aduce la falta de jurisidicción de estos y que sean los de Primera Instancia quienes tomen cartas en el asunto. Es la táctica llevada a cabo por Caixa Catulunya, radicalmente diferente a la estrategia de La Caixa, que hace todo lo contrario: declinatorias a los juzgados de primera instancia para quienes conozcan sobre el asunto sean los juzgados de lo Mercantil.

Asuapedefin explica así esta contradicción o disparidad procesal: “Creíamos que los bancos le tenían respeto a los juzgados mercantiles de Barcelona y por eso presentaban declinatorias, pero no parece ser el caso. La Caixa presentó al Juzgado de Primera Instancia 53 de Barcelona una declinatoria para que el juicio se llevase a cabo en los juzgados mercantiles, es decir, todo lo contrario que hace Caixa Catalunya”.

La misma dilación procesal ha recurrido el líder de las condenas por permutas financieras, Bankinter, con una declinatoria para que una demanda acumulada de 166 intercambios se llevara a cabo en el mercantil. Asuapedefin recibió hace unos días la demanda acumulada de 41 clips de Bankinter y sobre su recorrido aseguran en su blog: “Ya sabemos que no recibiremos la contestación a la demanda en los 20 días preceptivos, no, antes ganarán tiempo con una declinatoria por competencia objetiva”.