MADRID, 18 (EUROPA PRESS)
El Juzgado de lo Mercantil de León ha dictado la segunda sentencia que declara nula por abusiva la 'cláusula suelo' de los préstamos hipotecarios, en este caso contra Caja España y Caja Duero, a quienes condena a no volver a incluirlas en los contratos, según la sentencia dictada el pasado 11 de marzo.
El juez Pablo Arraiza Jiménez concluye que “la condición general contenida en los préstamos hipotecarios a interés variable celebrados con consumidores establece un tipo de interés o un tipo mínimo de referencia y no contempla como contrapartida un tipo máximo que proteja eficazmente al prestatario del riesgo de subida del referencial”.
La sentencia considera que un tipo de interés máximo del 12% para las hipotecas “es ajeno a la realidad” y beneficia a las entidades en mayor medida que el interés mínimo del 3% fijado, un tope por el que el consumidor no se ha podido aprovechar de las bajada de los tipos de interés.
El juez ha estimado parcialmente la demanda presentada la Asociación de Usuarios de Servicios Bancarios (Ausbanc), que pedía la nulidad de esta cláusula por abusiva.
Este fallo es el segundo tras el dictado en septiembre de 2010 por el Juzgado de lo Mercantil número 2 de Sevilla que declaró nulas por abusivas las 'cláusulas de suelo' de las hipotecas de BBVA, Caixa Galicia y Cajamar. La sentencia no es firme y está pendiente de resolución de recurso ante la Audiencia Provincial de la capital andaluza.
Por otra parte, el pasado mes de febrero, el Juzgado de lo Mercantil número 11 de Madrid aceptó a trámite la mayor demanda colectiva presentada en España contra 45 entidades financieras por la aplicación de las llamadas 'cláusulas suelo' de las hipotecas por una demanda presentada por Adicae.
La Asociación Española de Banca (AEB) envió la pasada semana una carta a la vicepresidenta segunda del Gobierno y ministra de Economía y Hacienda, Elena Salgado, en la que pidió el mantenimiento legal de los instrumentos de cobertura del riesgo interés, entre las que se encuentran las cláusulas de techo y suelo, que “protegen al cliente y al banco frente a una variación excesiva del nivel de los intereses.
En este sentido, Martín resaltó que las cláusulas suelo están avaladas por la normativa vigente incluso cuando no son simétricas, y que se han utilizado como un elemento de control del riesgo y de la fijación del precio del préstamo y que sólo establecen un límite del tipo de interés por debajo del que las entidades no estarían dispuestas a proporcionar la financiación.