El Juzgado de Primera Instancia número 6 de Las Palmas de Gran Canaria ha desestimado la demanda interpuesta por Banesto contra una sociedad mercantil por la cancelación de cuatro contratos de permuta financiera (swaps), rubricados entre noviembre de 2006 y junio de 2007 como un seguro contra la subida de los tipos de interés.
Banesto reclamaba a la empresa 336.885 euros tras haber declarado el vencimiento anticipado de los contratos, cuyo nominal ascendía a 5.750.000 euros, el 23 de julio de 2010. La defensa de la mercantil, representada por el letrado Rajesh Chellaram, formuló, a su vez, la reconvención (demanda que entabla la parte demandada en un litigio) para que se declarase la nulidad de los contratos, al entender que existió vicio en el consentimiento y falta de información.
En un auto firmado el pasado 19 de mayo, el juez Juan Luis Egea declaró nula la claúsula del contrato en la que se basaba Banesto para solicitar los casi 337.000 euros. Según consta en la sentencia, “el demandante no puede reclamar una cantidad tras el vencimiento o resolución del contrato, porque la fórmula que aplica no es conocida en el momento de contratar por el demandado, quedando a voluntad del demandante que pueda aplicar esos criterios o cualquier otro, lo que a la postre supone un evidente desequilibrio en la posición contractual de cada una de las partes”.
Así, el magistrado incide en que el cumplimiento de los contratos “no puede dejarse al arbitrio de uno de los contratantes”, lo que sucedía en este caso, donde el banco determinaba la cantidad de forma unilateral. Además, la fórmula de cálculo no aparece recogida en la claúsula del contrato, sino en un burofax recibido por la empresa en el año 2010 tras reclamarla por escrito al solicitar la cancelación del contrato.
El juez desestima, sin embargo, declarar la nulidad de todos los contratos (en dos de ellos la sociedad aparece como avalista), ya que considera que la empresa, un cliente minorista pero que manejaba “una cantidad importante de dinero”, conocía lo que contrataba. Banesto argüía que la empresa demandada “tiene amplios conocimientos en la adquisición de productos financieros”.