MADRID, 15 (EUROPA PRESS)
El Tribunal Supremo ha confirmado íntegramente la sentencia que condenó a Alberto Cortina y a Alberto Alcocer a cuatro meses de prisión por tentativa de estafa procesal por el caso de la carta falsa utilizada en 2003 para incriminar a sus socios en Urbanor y conseguir la revisión de su condena por estafa en la venta de los terrenos donde se sitúan las Torres Kio.
Según informa el Supremo en un comunicado, la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha desestimado todos los recursos interpuestos contra la sentencia dictada el 20 de octubre de 2009 por la Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Madrid.
El tribunal rechaza así los recursos presentados por 'los Albertos' y por los otros tres condenados, considerados autores de la carta, la documentalista Gloria Álvarez y los hermanos José María y Francisco Arnáiz del Barco. Los tres fueron condenados a un año y ocho meses de cárcel por falsedad documental y estafa procesal intentada. Ninguno de los condenados entrará en prisión por carecer de antecedentes penales.
Además, el Supremo desestima también los recursos presentados por la acusación particular formulada por los socios minoritarios de 'los Albertos' en Urbanor, el arquitecto Pedro Sentieri, Luis García Alarcón y Francisco Castelló, que pedían que se condenara a los abogados de los empresarios, Ramón Hermosilla e Ignacio Peláez, por colaborar en el intento de engaño a la Justicia.
La sentencia confirmada por el Supremo consideró que 'los Albertos' “conocían sobradamente” la “falsedad” de la carta, con fecha de 2 de octubre de 2000, firmada por Sentieri y dirigida al constructor San Martín. Este último fue acusación particular, pero no recurrió la sentencia ante el Supremo.
En ella, el arquitecto le daba instrucciones al constructor para que ocultara al tribunal que iba a juzgar el 'caso Urbanor' un mes después, que conocía la existencia de precios diferentes en la venta de los terrenos que ocupan las Torres Kio en Madrid, propiedad de Urbanor.
La Audiencia Provincial concluyó que el conocimiento de la falsedad del documento “no les impidió personarse como acusación” contra sus socios, San Martín y Pedro Sentieri, en el procedimiento abierto en enero de 2004 por los Juzgados de Instrucción de Madrid, a raíz de la aparición de la carta.
Además, los empresarios aportaron la carta falsa para tratar de engañar al Tribunal Supremo junto al recurso de revisión contra la sentencia de 14 de marzo de 2003 que les condenó a tres años y cuatro meses de cárcel por estafar a sus socios en Urbanor. El Tribunal Constitucional anuló esta sentencia el 20 de febrero por prescripción del delito.
Respecto a los otros tres condenados, la sentencia concluyó que “elaboraron un documento privado falso para denunciar también falsamente” a los socios de 'los Albertos' y les consideró cooperadores necesarios del “intento de comisión del delito” de estafa procesal al ser los responsables de presentar el documento ante el Supremo.
La Audiencia Provincial de Madrid absolvió a los abogados de Cortina y Alcocer, Ramón Hermosilla e Ignacio Peláez, al considerar que siguieron instrucciones de sus clientes. Durante el juicio, el Ministerio Fiscal no acusó ni a 'los Albertos' ni a sus abogados y tampoco recurrió la sentencia ante el Supremo.
La decisión del Supremo corrió a cargo de los cinco magistrados de la Sala de lo Penal del Alto Tribunal Manuel Marchena, Joaquín Jiménez, Julián Sánchez Melgar, Francisco Monterde y Siro García.