Una pareja de Lanzarote cuya vivienda iba a ser subastada de forma inminente dentro de un proceso de ejecución hipotecaria podrá seguir manteniendo la propiedad y el uso de la casa, gracias al auto emitido ayer por el titular del Juzgado de primera instancia número 3 de Arrecife, Jerónimo Alonso, que ha decidido suspender la subasta y obligar al banco a que reclame la cantidad que se le adeuda a través de un juicio ordinario.
El juez se apoya en la reciente sentencia de 14 de marzo del Tribunal de Justicia de la Unión Europea que considera abusiva la legislación hipotecaria española, y considera que el procedimiento de ejecución hipotecaria deja indefensos a los compradores, que ahora tendrán la oportunidad de oponer sus argumentos a los del banco dentro de otro procedimiento.
El auto, novedoso en los procesos de este tipo en España, da un paso más contra la desprotección de los compradores que en los últimos años no han podido hacer frente a las letras de sus hipotecas.
En el auto se dice que el carácter “sumamente rápido” de la ejecución hipotecaria o el desconocimiento de sus derechos por parte del consumidor hacen que haya un “serio peligro” de que dicho consumidor no pueda defenderse y que su inmueble se adjudique a un tercero, sin que posteriormente una posible indemnización sea un medio eficaz de compensación porque resultaría “incompleta e insuficiente”.
El magistrado menciona un auto del Tribunal Constitucional de julio de 2011que reconocía que siempre está abierta la vía del procedimiento ordinario. Considera, asimismo, que la expeditiva realización del derecho del acreedor sobre el bien hipotecado cede ante la protección del consumidor“.
En este procedimiento no se ha permitido al consumidor defender bien sus intereses porque tenía imitadas sus posibilidades de defensa, y por tanto el control de oficio de las cláusulas que analizaba la sentencia del Tribunal europeo como abusivas, no se ha podido llevar a cabo.
Ahora el juez da la posibilidad a los compradores a que se opongan a la ejecución hipotecaria y que se archive el procedimiento para que se abra otro de carácter ordinario.
La entidad bancaria reclama a los comparadores, una pareja de Lanzarote, 273.000 euros, de los que 210.000 son por la hipoteca más intereses de demora y 63.000 por intereses y las costas de la ejecución. La hipoteca tenía una cláusula que fijaba los intereses de demora en el tipo de interés pactado más el 9,50 y facultaba al banco a cancelar el préstamo en caso de impago de forma unilateral sin hacer un requerimiento a los compradores.