SANTANDER, 26 (EUROPA PRESS)
El Tribunal Supremo (TS) ha desestimado los recursos interpuestos por dos accionistas del Banco Santander que, de cara a una Junta celebrada en junio de 2005, reclamaban diversa documentación relacionada con las cuentas anuales de la entidad financiera e información de diversas sociedades del Grupo.
El fallo del Alto Tribunal, --que confirma una sentencia de la Audiencia de Cantabria que a su vez ratificaba una anterior del Juzgado de Primera Instancia número 10 y Mercantil de Santander--, concluye que el derecho de información que alegaba uno de los demandantes no se corresponde “sin más” con el de lograr la entrega de cualquier documentación.
En la sentencia, recogida por Europa Press, puntualiza al respecto que ese derecho no implica obtener las cuentas anuales de las sociedades que, aunque estén integradas en el Grupo Santander, no son las sometidas a aprobación.
Los hechos ocurrieron con motivo de la Junta General Ordinaria de Accionistas del Banco Santander Central Hispano (BSCH) celebrada el 18 de junio de 2005.
Días antes, un accionista se dirigió a la entidad pidiendo que le entregaran diversa documentación relacionada con las cuentas anuales, como el Balance, la Memoria o la Cuenta de Pérdidas y Ganancias del ejercicio anterior, así como información de diversas sociedades del Grupo. Desde el Santander le contestaron que los socios no tienen derecho a la remisión de esta documentación.
Así, el accionista pidió la nulidad o anulación de los dos primeros acuerdos adoptados en la Junta alegando vulneración de su derecho a la información, mientras que otro accionista solicitó la impugnación del primer y séptimo acuerdo.
Desde el Santander defendieron que tanto las cuentas como los informes de gestión fueron puestos a disposición de los accionistas demandantes, cuya finalidad era “obstruir el buen funcionamiento” del BSCH.
Según el fallo del TS, el derecho de información en los grupos de sociedades no atribuye a los accionistas el derecho a obtener la documentación de cada una de las sociedades integrantes del grupo, ya que éstas no se someten a su aprobación, sino las del grupo.
Por ello, el Supremo desestima los recursos interpuestos por los accionistas y confirma las sentencias anteriores, ya que también afirma que el derecho de información no se corresponde “sin más” con un derecho a obtener la entrega de cualquier documentación y, en concreto, a obtener las cuentas anuales de las sociedades que, aunque estén integradas en el grupo, no son las sometidas a aprobación.