BRUSELAS, 12 (EUROPA PRESS)
El Tribunal General de la Unión Europea (TUE) ha ratificado una sanción de 200 millones de euros que la Comisión impuso a España en 2007 por irregularidades en la gestión de las ayudas comunitarias al aceite de oliva y los cultivos herbáceos.
La sentencia desestima el recurso presentado por el Gobierno contra el castigo de Bruselas.
El Ejecutivo comunitario basó su sanción en las deficiencias señaladas durante las auditorías llevadas a cabo en el sector del aceite de oliva en febrero de 2002 y julio de 2003.
En estas ocasiones la Comisión había constatado que, durante las campañas 1998/1999 y 1999/2000, la supervisión de los controles efectuados por la Agencia del Aceite de Oliva en las almazaras era insuficiente y que los ficheros informatizados y el registro oleícola no eran operativos.
Asimismo, durante la campaña 2000/2001, había detectado deficiencias en los controles de las almazaras, numerosos errores debidos al catastro en las dos comunidades autónomas que utilizaron una base gráfica y, en todas las comunidades autónomas, que los controles de rendimientos atípicos se basaban en un análisis extremadamente somero.
Por tanto, procedió a una corrección a tanto alzado del 5 % del importe de las ayudas a la producción de aceite de oliva para las campañas 1998/1999, 1999/2000 y 2000/2001, y ello por un importe total de 184 millones de euros.
Por otra parte, durante las auditorías en el sector de los cultivos herbáceos de junio de 2004, la Comisión había constatado que el material de referencia (catastro, ortofotografías) empleado en Andalucía no siempre presentaba la calidad suficiente para garantizar la detección de irregularidades en las solicitudes de ayudas y que, durante los controles, la Administración no utilizaba sistemáticamente la información sobre localización de las parcelas agrícolas que el agricultor presentaba en forma de croquis.
En consecuencia aplicó una corrección financiera del 2 % en relación con las ayudas solicitadas en 2003 y 2004 en Andalucía en el sector de las ayudas por superficie de los cultivos herbáceos, por un importe total de 16,6 millones de euros.
En su sentencia de este viernes, el Tribunal General confirma las correcciones aportadas por la Comisión a la financiación comunitaria en los sectores del aceite de oliva y del cultivo de herbáceos.
En lo que atañe al sector del aceite de oliva, el Tribunal General estima, en primer lugar, que la Comisión respectó el procedimiento y las garantías previstas para la liquidación de cuentas de la sección Garantía del FEOGA (Fondo Europeo de Orientación y Garantía Agrícola).
En efecto, la Comisión indicó suficientemente los resultados de la investigación y las carencias que, en definitiva, fundamentaron la corrección financiera. Por tanto, los resultados de las auditorías eran lo suficientemente precisos para que España tuviera un perfecto conocimiento de las reservas de la Comisión en cuanto al respeto de la normativa aplicable y de las correcciones.
En segundo, lugar, el Tribunal General estima que, al basar las correcciones financieras en la falta de creación del registro oleícola y de los ficheros informatizados, la Comisión aplicó correctamente la normativa comunitaria y no se excedió en su facultad de apreciación.
A este respecto, el Tribunal General recuerda que el FEOGA financia únicamente las intervenciones llevadas a cabo según las disposiciones comunitarias en el marco de la organización común de los mercados agrícolas. España estaba obligada a proceder a un control cruzado sistemático de la contabilidad de existencias y de la contabilidad financiera.
Además, el registro oleícola y los ficheros informatizados constituyen elementos fundamentales del sistema comunitario de control de las ayudas y, en la medida en que estos elementos no se crean, en principio estaría justificado aplicar el porcentaje de corrección del 10 %.
En lo que atañe a la superficie de cultivos herbáceos, el Tribunal General estima que la Comisión basó de manera suficiente las dudas serias y razonables respecto de los controles efectuados por las administraciones nacionales sobre las insuficiencias constatadas y, de este modo, justificó la corrección financiera aplicada.
En particular, el Tribunal General considera que las anomalías derivadas de las deficiencias en el sistema de identificación de las parcelas agrícolas podían justificar la aplicación de un porcentaje de corrección financiera del 2 %. En efecto, dichas deficiencias constituyen un incumplimiento de los requisitos de verificación eficaz que se derivan de la normativa aplicable y constituyen un riesgo innegable para el FEOGA que justifica por sí mismo el tipo de corrección aplicado.
En fin, la sentencia recuerda que las deficiencias encontradas no hubieran dado lugar a repercusiones financieras siempre que se tomasen las medidas correctoras adecuadas. Sin embargo, no sólo es cierto que varias de las insuficiencias, en particular las referidas a la falta de utilización sistemática de los datos aportados por los agricultores, no fueron detectadas por las autoridades españolas, sino también que España no ha demostrado que se adoptaran medidas correctoras adecuadas para poner fin a tales insuficiencias.
Por el contrario, dado que España negó la existencia de insuficiencias en el sistema de identificación de las parcelas agrícolas, no puede ahora afirmar que adoptó medidas eficaces para ponerles fin.