El Consejo de Gobierno de Canarias ha solicitado este jueves el preceptivo dictamen al Consejo Consultivo sobre el proyecto de decreto que designa a la Viceconsejería del Sector Primario como el órgano de control de la Ley de Cadena Alimentaria, una propuesta conjunta de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Pesca y de la Consejería de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad.
La Viceconsejería del Sector Primario ha sido designada como el órgano adecuado dentro de la estructura orgánica de la Consejería para llevar a cabo el control necesario para el cumplimiento de lo dispuesto en la Ley de Cadena Alimentaria, que tiene por objeto las relaciones comerciales que se produzcan entre los operadores que intervienen en la cadena alimentaria, desde la producción a la distribución de productos agrícolas o alimentarios.
El decreto establece también las funciones y actuaciones de la autoridad de ejecución, determinando los elementos sustanciales de la actividad de control, a fin de que el ejercicio de las funciones encomendadas se lleve a cabo con la seguridad y garantía precisas para todos los operadores de la cadena alimentaria, detalla el Gobierno en una nota.
Tales funciones de control recaen sobre el conjunto de actividades de los distintos operadores que intervienen en la producción, transformación y distribución de productos agrícolas y alimentarios, incluyendo las empresas de hostelería y restauración.
Las actuaciones de control tendrán por objeto el examen, comprobación e investigación de las obligaciones impuestas a los operadores de la cadena alimentaria por la ley, así como la determinación de la comisión de posibles infracciones en materia de contratación alimentaria tipificadas en la misma ley que pudieran dar lugar al correspondiente procedimiento sancionador.
Estas actuaciones se llevarán a cabo por personal funcionario debidamente acreditado por la autoridad de ejecución, que tendrán la condición de agentes de la autoridad.
El personal funcionario podrá acceder a cualquier local, terreno, instalación o medio de transporte utilizado por las personas operadoras sometidas a control; verificar las existencias de sus almacenes, los productos obtenidos, los procesos que aplican y las
instalaciones, maquinaria y equipos utilizados; acceder a los libros y documentos relativos a la actividad; retener por un plazo máximo de cinco días los libros o documentos mencionados; precintar almacenes, instalaciones, vehículos, libros o documentos y demás bienes de la entidad durante el tiempo y en la medida que sea necesario para llevar a cabo el control, y levantar acta en la que se reflejen las actuaciones realizadas, la información requerida y la obtenida y los hechos constatados, entre otras competencias.
Las actas tendrán el carácter de documento público y, salvo que se acredite lo contrario, harán prueba de los hechos que en ellas se recojan.
Asimismo, el plazo máximo para resolver y notificar la resolución en los procedimientos sancionadores en materia de contratación alimentaria será de seis meses contados a partir de la fecha del acuerdo de incoación. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
La propuesta normativa ha sido sometida a consulta pública entre los días 24 de junio y 10 de julio de 2022, ambos inclusive, sin que se haya recibido aportación alguna de la ciudadanía y organizaciones agrarias.