La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha condenado a una empresa de intermediación financiera -Renta 4 Sociedad de Valores- a indemnizar por daños y perjuicios a un jubilado de Santa Cruz de Tenerife a quien asesoró en la adquisición de un producto de Lehman Brothers tres meses antes de la quiebra de la compañía. El alto tribunal español obliga a la sociedad a pagar al cliente 100.000 euros, la misma cantidad que invirtió en junio de 2008 y perdió en septiembre de ese mismo año, cuando Lehman Brothers se declaró en bancarrota, aunque le exime del pago de los 10.000 euros que el demandante reclamaba por daños morales.
La sentencia, hecha pública recientemente por la Asociación de Usuarios Financieros (Asufin), subraya que Renta 4 incumplió su obligación de proporcionar al cliente, de perfil minorista, una información clara, veraz, correcta y suficiente sobre el producto contratado, así como un asesoramiento diligente. No sólo omitió datos relevantes, como el peligro de una pérdida total de la inversión realizada, sino que, además, mantuvo afirmaciones “que inducían a error sobre la naturaleza y alcance de los riesgos asumidos”.
El demandante acudió en 2008 a la intermediaria financiera en busca de un producto de renta fija donde depositar sus ahorros y obtener un rendimiento. Renta 4 le ofreció la contratación de un bono estructurado emitido por Lehman Brothers, referenciado a la evolución de las acciones de Telefónica y el Banco Santander. El folleto entregado explicaba que el inversor tenía protegido su capital “en todo momento” y que el peor escenario posible consistía en que ninguna de las dos acciones subiera y, por lo tanto, el cliente percibiera sólo el capital aportado. Ello inducía a pensar, según la Sala que firma la resolución judicial, que el riesgo de pérdida “no existía”. Sin embargo, Lehman Brothers quebró en septiembre de ese año y el demandante no pudo recuperar la inversión.
El Juzgado de Primera Instancia número 2 de Santa Cruz de Tenerife falló a favor del cliente, al concluir que la intermediaria no actuó de forma diligente por aconsejarle que adquiriera el bono a pesar de las noticias que circulaban sobre la grave crisis que atravesaba Lehman Brothers como consecuencia de los denominados créditos subprime (préstamos con un riesgo de impago superior a la media). La primera condena ascendió a 50.000 euros, la mitad del capital invertido, porque el juez entendió que no era posible conocer qué habría decidido el cliente en caso de haber recibido una información suficiente, correcta y veraz.
Sin embargo, la Audiencia de Santa Cruz de Tenerife estimó el recurso de Renta 4 y absolvió a la empresa. Según este órgano judicial, no existían datos concluyentes que condujeran a pensar que la intermediaria disponía de una información fiable sobre la insolvencia de Lehman Brothers, puesto que esta compañía “consiguió ocultar su situación maquillando las cuentas”. En su recurso contra esta sentencia, el inversor recordó que el valor de las acciones de la entidad se había depreciado un 81% en los seis primeros meses de 2008.
Por otra parte, la Audiencia sostenía que no era necesario que la asesora informara sobre el peligro de pérdida de la inversión por insolvencia del emisor, puesto se trataba, a su juicio, de un riesgo “notorio”. Un argumento que tumba ahora el Supremo. “No basta con la conciencia más o menos difusa de estar contratando un producto de riesgo, en cuanto que es una inversión. Es preciso conocer cuáles son esos riesgos”, expone la resolución del alto tribunal español, que recuerda que la normativa Mifid sobre el mercado de valores, de aplicación en este caso, especifica que las obligaciones de información que incumben a la empresa de inversión “alcanzan el máximo nivel” cuando el cliente es de perfil minorista.
Por lo tanto, el Supremo concluye que cabe ejercitar la acción de indemnización por daños y perjuicios, que cifra en 100.000 euros, al quedar acreditado que Renta 4 asesoró al cliente y le ofreció un producto sin informarle de sus riesgos, ocasionándole un perjuicio, la pérdida de la inversión.
En cuanto a la reclamación de 10.000 euros por daños morales, el alto tribunal entiende que no se da la “necesaria imputación objetiva”, esto es, que la empresa intermediaria no ha vulnerado los bienes de la personalidad (integridad, dignidad o libertad personal) del inversor ni se ha demostrado que el incumplimiento “haya sido doloso”.