Una pareja firma con un banco un préstamo para la adquisición de una vivienda. La entidad financiera vende la hipoteca a uno de los denominados fondos de titulización, sociedades instrumentales que empaquetan créditos para obtener liquidez y vender a inversores. La familia no puede afrontar las cuotas y acumula deuda. El banco inicia un procedimiento de ejecución hipotecaria por impago, los tribunales le dan la razón, se subasta la vivienda y se adjudica a la inmobiliaria del banco prestamista por un 70% de su valor.
El siguiente paso en esta sucesión de acontecimientos sería la fijación de una fecha de lanzamiento hipotecario y el desahucio de la pareja del inmueble. Sin embargo, un matrimonio residente en Las Palmas de Gran Canaria, en la zona de San Lorenzo, ha logrado frenar el proceso después de ganar el pleito contra el banco gracias a una resolución judicial pionera en las Islas.
Un juzgado de la capital ha anulado la ejecución hipotecaria y, por lo tanto, el desahucio, al entender que el banco no estaba legitimado para iniciar el procedimiento porque había cedido los derechos del préstamo a una de estas sociedades de titulización de activos. Es decir, la entidad financiera no puede ejecutar una hipoteca que ya no es suya, aunque siga administrando el préstamo.
El auto, dictado el 11 de mayo por el Juzgado de Primera Instancia número 10 de Las Palmas de Gran Canaria, estima el recurso presentado por la pareja, representada por el abogado Andrés Roda en colaboración con la Asociación de Afectados por la Hipoteca de Norte de Gran Canaria (AHINOR), contra el decreto de adjudicación.
La vivienda fue adjudicada el pasado mes de febrero a BuildingCenter, inmobiliaria de Caixabank, por 282.000 euros, el 70% de su valor de tasación (404.000 euros). Los afectados habían suscrito el préstamo hipotecario con Barclays Bank, entidad absorbida en mayo de 2015 por Caixabank, el banco que continuó el procedimiento de ejecución iniciado en 2014 y el que se iba a quedar con la vivienda, a través de una de sus filiales, de no haber prosperado la última acción judicial de la pareja residente en Gran Canaria.
Antes de presentar la demanda de ejecución hipotecaria, paso previo al desahucio, Caixabank cedió el crédito a la entidad AYT Goya Hipotecario V, fondo de titulización de activos. Desde ese momento “dejó de ostentar” los derechos y la garantía de la hipoteca, dejó de tener legitimidad para ejecutar la hipoteca. Es por esta razón por la que el titular del Juzgado de Primera Instancia 10 de Las Palmas de Gran Canaria ha decretado el archivo y sobreseimiento de la ejecución hipotecaria.
Para defender su posición, la representación legal de CaixaBank invocó el Real Decreto 716/2009, aún en vigor, que reconoce que el ejercicio de la acción de ejecutar la hipoteca corresponde a la entidad emisora, esto es, al banco que concedió el préstamo. El juez, sin embargo, recuerda en el auto que ese real decreto tiene un carácter reglamentario, pues emana del poder ejecutivo (el Gobierno) y no el legislativo (Parlamento), y es de rango inferior a las leyes formales, entre ellas la de enjuiciamiento civil, que dicen que la legitimación para instar los procedimientos de ejecución hipotecaria en este tipo de casos recae en las sociedades gestoras de los títulos.
La resolución judicial explica que estos fondos de titulización pueden presentar las demandas. A pesar de son entidades sin personalidad jurídica (concepto que, en el ámbito del Derecho, reconoce a una entidad la titularidad de deberes y obligaciones), es a estas sociedades a quienes corresponde el ejercicio de las acciones y su defensa en el proceso, según la resolución del juzgado de primera instancia de la capital grancanaria.
Al estimar en su integridad el recurso presentado por la pareja contra el decreto de adjudicación de la vivienda, se anulan todas las actuaciones hasta el momento anterior a dictar el auto que desestimó la oposición a la ejecución hipotecaria, fechado el 9 de septiembre de 2015. El auto no es firme y se puede recurrir ante la Audiencia Provincial de Las Palmas en el plazo de veinte días.