Veinte días antes de que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) diera a conocer la sentencia definitiva sobre las cláusulas suelo, un juez del municipio grancanario de Telde ya aplicó la retroactividad total al obligar a una entidad bancaria, CaixaBank, a devolver a un cliente todo lo cobrado de más por ese concepto desde la fecha en la que se firmó el contrato de la hipoteca y no desde mayo de 2013, como fijaba la doctrina del Supremo tumbada ahora por la justicia europea.
En una sentencia hecha pública por la Asociación de Usuarios Financieros (Asufin) y fechada el 1 de diciembre, el magistrado titular del Juzgado de Primera Instancia número 5 de Telde recalca que a la hora de adoptar esta decisión ha tenido en cuenta la actitud de la entidad bancaria, “contraria a la buena fe”. Y es que, a pesar de la mencionada resolución del Supremo de 2013, Caixabank siguió aplicando la cláusula suelo hasta septiembre de 2015, “sin devolución (de las cantidades cobradas en exceso), ni siquiera desde la fecha de publicación” de la sentencia del alto tribunal español.
El cliente denunció que el banco no le había informado ni asesorado de las condiciones generales y particulares del contrato, un préstamo hipotecario a interés variable de 105.000 euros firmado en marzo de 2005, con un suelo del 3% y un techo del 8%. En su sentencia, el juez concluye que CaixaBank no cumplió los requisitos formales para que estas cláusulas quedaran “válidamente incorporadas al contrato”.
Según los hechos probados en la resolución judicial, al demandante no le entregaron un folleto informativo ni le dieron la posibilidad de examinar con la antelación debida el borrador del contrato en el despacho del notario autorizante. “La entrega en la misma notaría le privaría de su eficacia, provocando el mismo resultado que si no se hubiera entregado”, sostiene el juez. En la práctica, el acto se limitó a un “firme usted aquí”, añade en una resolución que además incide en que no era el momento propicio para advertirle de forma verbal de la existencia de la cláusula suelo, cuando el cliente ya había mostrado su voluntad de contratar. A su juicio, la actuación de la entidad “no supera la falta de comprensibilidad (de las condiciones y riesgos inherentes a la cláusula suelo por parte del cliente) ni la posibilidad de un efectivo conocimiento completo de las condiciones generales” del contrato hipotecario.
“Las condiciones generales no obligan porque se consientan, sino porque se incorporan cumpliendo determinados requisitos”. En este caso, agrega el juez, “lisa y llanamente, no se incorpora”, por lo que la ausencia de estas condiciones “es tanto como decir que no hay consentimiento”.
Aunque la resolución considera “innecesario” el examen de la transparencia y la abusividad de la cláusula por los hechos anteriormente descritos, sí que acredita que el banco no informó al cliente de los posibles escenarios que se podrían llegar a producir, ni le ofreció la comparación con otros productos. Además, incluyó la referencia al suelo “en medio de una abrumadora cantidad de datos sobre cuestiones diversas” y justo después de definir el interés como variable “en aparente contraprestación con un techo que en la práctica deviene inalcanzable”.
En cuanto a la retroactividad absoluta en la devolución de las cantidades cobradas en exceso por la cláusula suelo, el juez expresa sus dudas, aunque se alinea con el pronunciamiento realizado en diciembre de 2015 por la Comisión Europea en contra de la limitación impuesta por el Supremo, la tesis que finalmente defendió el TJUE en su histórica sentencia del pasado 21 de diciembre.
La resolución del juzgado de Telde obliga a recalcular el cuadro de amortización del préstamo desde su constitución y condena en costas a la entidad financiera. La sentencia es recurrible ante la Audiencia Provincial.