La Fiscalía de las Palmas recurrirá ante el Tribunal Superior de Justicia de Canarias el auto del juez Salvador Alba en el que anula como prueba las conversaciones grabadas entre Fernando Becerra, que ha confesado ser el intermediario de Luis Lleó, y el ex consejero de Política Territorial del Cabildo de Lanzarote Carlos Espino en el caso Unión.
La Fiscalía considera que la anulación no debe tener influencia ni en la pieza separada que juzgará a Lleó por el procedimiento del Jurado ni en el resto de las piezas del caso Unión. Así lo reflejaba en la contestación a las cuestiones previas presentadas por Lleó.
En ese escrito en el que la Fiscalía contestaba a las alegaciones de Lleó, reunidas en 500 folios, el Ministerio Fiscal considera la anulación de esas conversaciones como muy poco probable, dibujando así el escenario, calificando de “remoto” el “supuesto en que el Ilmo. Magistrado (Salvador Alba) obviando la jurisprudencia recaída al respecto, obviando que las nulidades (todas) han sido desestimadas” por la sentencia del Tribunal Supremo del año pasado de la pieza de Batllori, “obviando que el grueso de las alegaciones del escrito del acusado ya ha sido resuelto y desestimado por otras secciones de la Ilma. Audiencia Provincial, en fin obviando la realidad jurídica, tuviera la tentación procesal de emitir una resolución judicial acogiendo la ficción creada por el acusado reducida al silogismo consistente en apreciar un vicio invalidante capaz de generar la nulidad global de todo lo actuado”.
En ese caso, señalaba la Fiscalía, “en una disparatada interpretación” de que “la prueba obtenida” se consiguió “con violación de los derechos fundamentales”, hallaría “siempre el freno que representa la confesión del coacusado y colaboración con la Administración de Justicia, así como la denuncia y declaración testifical que da origen a este procedimiento del señor Espino”.
Lleó pretende que se anule todo el caso Unión si se anula la prueba original, siguiendo la doctrina de la conexión de antijuridicidad, mientras que la Fiscalía, e incluso el juez Alba en su auto, consideran que no se da esa conexión. La Fiscalía apunta que lo que dio origen al caso Unión no fue la grabación, sino la denuncia de Espino, y que la grabación corrobora esa denuncia. El juez instructor podía haber iniciado el procedimiento sólo con la denuncia, sin que hubiera grabación.
Por lo tanto, la anulación no contaminaría al resto de las pruebas obtenidas por otros medios. “No existe ficción ni mediática ni jurídica que elimine del procedimiento estos dos actos procesales (denuncia y confesión)”, señalaba el fiscal, que considera que la confesión “debe entenderse como la consecuencia de una decisión suficientemente informada y libre, producto de una opción entre las distintas que la situación le ofrece, y cuyas consecuencias debe asumir”.
La Fiscalía considera válida la grabación
La Fiscalía considera que la grabación es válida y que no hay vulneración de ningún derecho fundamental porque “no es preciso auto judicial para que un interlocutor grabe su conversación con otro interlocutor” y porque en esa conversación “no quiebra la intimidad del grabado porque lo hablado en dicha conversación captada por el señor Espino no afecta al núcleo íntimo del señor Becerra”.
“Es patente que la grabación no recoge un testimonio del que resulta la confesión de la autoría de un delito de cohecho ya perpetrado sino que la grabación recoge el soborno mismo, recoge el ilícito que se está cometiendo durante el transcurso de la conversación captada por uno de sus interlocutores”, añade.
Material probatorio “contundente”
Material probatorio “contundente”El fiscal considera que esa grabación “ha sido debidamente cotejada por la secretaria judicial”. Asimismo, la Policía científica realizó un estudio acústico y no observa “manipulación fraudulenta” ni indicios “asociados a una alteración voluntaria posterior al proceso de grabación del archivo de audio aportado”.
En todo caso, aunque se anularan las grabaciones, la Fiscalía cree que hay pruebas de sobra para calificar los hechos como delito: “El material recabado es tan contundente que no es siquiera preciso acudir a dicha grabación, siendo totalmente prescindible para rellenar el juicio de tipicidad del delito por el que se la ha acusado al señor Lleó”, señala.