Una empresa de Cañete pagó 240.000 euros para evitar un juicio por homicidio imprudente

Una empresa de Miguel Arias Cañete, ministro de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente del Gobierno hasta este lunes y cabeza de lista del PP en las elecciones europeas del 25 de mayo, desembolsó más de 240.000 euros en noviembre de 2011 para evitarle un juicio por homicidio imprudente en Gran Canaria, al que se enfrentaba como presidente del consejo de administración de Petrologis Canarias SL, filial isleña de Ducar SL, la empresa petrolera también presidida por el entonces diputado por Cádiz, a causa de un grave accidente laboral con un fallecido.

En febrero de 2010, un incendio generado durante unos trabajos de reparación de un tanque de almacenamiento de combustible en el Puerto de La Luz y de Las Palmas acabó con la vida de Jonathan Hernández Rodríguez y provocó graves lesiones a Gonzalo Suárez Santana. Los dos operarios se encontraban en la cesta de una grúa, a unos 17 metros de altura, haciendo trabajos de soldadura en el exterior de un depósito grande de fuel, cuando las chispas prendieron unas toallas tiradas en el suelo con las que previamente se había limpiado parte de una fuga de fuel.

La combustión fue inmediata, ascendiendo el fuego por el brazo de la grúa hasta alcanzar la cesta donde soldaban Jonathan y Gonzalo. Envueltos en llamas, el primero cayó al vacío y el segundo se quitó el arnés, casi a ciegas entre el fuego y el humo, y se deslizó por el brazo de la grúa, sufriendo gravísimas quemaduras. Jonathan falleció al día siguiente, en el hospital Doctor Juan Negrín, mientras que Gonzalo estuvo 45 días sedado, con graves lesiones: quemaduras en el 17% de su cuerpo, sin visión en un ojo, pérdida del pabellón auditivo izquierdo, sin sensibilidad en la mano izquierda... la Justicia le concedió en mayo de 2011 una pensión de 2.500 euros mensuales, para que pudiera hacer frente a su recuperación. Había pasado ya por diez operaciones y le quedaban por delante otras tantas.

El accidente de aquel 24 de febrero de hace cuatro años causó pánico en el barrio portuario de Las Palmas de Gran Canaria. El miedo entre los vecinos de La Isleta y los trabajadores del polígono industrial de El Sebadal a que los inmensos tanques de fuel explotaran corrió como un reguero de pólvora, aunque Petrologis se apresuró a garantizar mediante una nota que en ningún momento se corrió el riesgo de que el fuego llegara al combustible almacenado en el interior del tanque en reparación, y que el incendio quedó bajo control en 15 minutos, dada la cercanía de un puesto de Bomberos de Las Palmas de Gran Canaria, en el mismo barrio portuario de La Isleta.

Sin embargo, en el transcurso de la instrucción se detectaron irregularidades en materia de seguridad laboral que apuntaban directamente a la empresa presidida por Arias Cañete, en la que, según datos del Registro Mercantil, mantiene 23.585 participaciones valoradas en 160.979 euros después de haber dejado la presidencia del consejo de administración el 20 de enero de 2012, al entrar en el gabinete de Mariano Rajoy.

Petrologis Canarias SL fue filial de Ducar hasta septiembre de 2008, momento en que adquirió vida propia, presidida por Arias Cañete hasta su renuncia al ser nombrado ministro.

La investigación determinó que había indicios de delitos contra Petrologis, cuanto menos contra su delegado local, Octavio Parada Artiles, por homicidio imprudente, lesiones imprudentes y contra los derechos de los trabajadores. Sin embargo, ante la ausencia de acusación pública -el fiscal de siniestralidad laboral sostuvo que todo fue una imprudencia del fallecido, a la sazón jefe de operaciones de la petrolera, y no había motivos para imputar al empresario- ni particular al llegar las partes a un acuerdo indemnizatorio, por imperativo legal, el juez instructor decretó el sobreseimiento provisional de las actuaciones justo antes de las vacaciones de verano pasado, el 31 de julio de 2013, dado el principio acusatorio vigente en el procedimiento penal español.

La acusación particular desistió de sus acciones penales inmediatamente después de las elecciones generales del 20 de noviembre de 2011, que dieron el triunfo al PP. Los padres del fallecido aceptaron la indemnización ofrecida por Petrologis, a través de la aseguradora Chartis Europe SA, de 73.334 euros, a los que se sumaron otros 36.666 euros, de Air Llama Universal, mercantil que prestó servicios para los trabajos de soldadura a la compañía de almacenamiento de fuel. El acuerdo con los padres de Jonathan se alcanzó el 25 de noviembre.

Tres días antes, el martes 22 posterior al domingo electoral, el representante legal de Gonzalo Santana renunció a seguir adelante contra Petrologis y a su intención desde marzo anterior de que se llamase a declarar como imputado a Arias Cañete, como presidente de la petrolera, -el caso hubiese pasado a manos del Tribunal Supremo por su condición de diputado- y no solo al delegado local de la empresa, como había solicitado ya el fiscal para “aclarar” la cadena de mando y las órdenes dadas a la hora de ejecutar la soldadura de las grietas del tanque.

La indemnización al superviviente del accidente mortal ascendió a 255.000 euros, 85.000 euros de Mapfre en nombre de Air Llama y 170.000 euros a través de la aseguradora de Petrologis, Chartis Europe SA.

Indicios de negligencia empresarial

La compañía petrolera, después de más de un año y medio de instrucción, se había personado el día 8 de ese mes de noviembre de 2011 únicamente como presunto responsable civil subsidiario, y no como perjudicada por el fallecimiento del trabajador, lo que en principio pretendió la mercantil presidida entonces por Miguel Arias Cañete, cuyas decisiones a la hora de dotar de seguridad a su empresa petrolera del puerto grancanario quedaron cuestionadas.

Así, de la investigación se dedujo una serie de indicios sobre el modo de actuar de la petrolera, sobre el papel en los despachos y no a pie de obra, que habrían alimentado el riesgo de accidente, de ese mismo siniestro o de peligros anteriores o futuros. Por ejemplo, que la empresa contratada para realizar la soldadura en caliente, Inoxgilpe SLU, no tuviera la acreditación para reparar productos petrolíferos líquidos, en un presunto ahorro decidido por parte del consejo de administración de la mercantil en ese contrato, o cuando menos por su delegado local sin evacuar consultas a más altas instancias, a diferencia de anteriores acuerdos firmados con Felguera SA.

Además, quedó patente la ausencia de un protocolo de coordinación entre subcontratadas para tener conocimiento de los medios de prevención de riesgos y extinción de incendios, no solo por parte de los trabajadores de la petrolera. La inspección de la Seguridad Social así lo evidenció y sancionó sólo a las subcontratas.

Incluso salió a relucir la insuficiencia de personal a la hora de ejecutar el trabajo, con un solo empleado más, David Quesada, tanto a los mandos de la grúa auxiliar como en funciones de bombero, cerca de la manguera. “Bloqueado” al ver caer desde la cesta a Jonathan, como aseguró en su testimonio, ni pudo separar la cesta de la grúa del tanque que ardía por su exterior, ni reaccionar con rapidez con la manguera.

A más abundamiento, hasta la tubería del sistema contraincendios estaba deteriorada y hubo indicios de que carecía de la presión suficiente para llegar desde el suelo a la altura de unos 17 metros que habían alcanzado las llamas, donde se encontraba la cesta de la grúa con los dos operarios.

Tampoco estuvo a la altura de un sistema contraincendios el rociado de agua desde la parte superior del tanque. Su mecanismo no funcionó correctamente por lo que después se pudo descubrir: la tubería tenía una grieta grande por donde se escapaba el agua. Ni siquiera el cañón de agua más cercano al tanque resultó adecuado para llegar a la altura donde se quemaban irremediablemente Gonzalo Santana y Jonathan Hernández.

Todo quedó finiquitado con 365.000 euros de indemnización, de los cuales unos 240.000 euros corrieron a cargo de la petrolera presidida por Miguel Arias Cañete, sin que los indicios de delito por negligencias achacables al empresario y no al trabajador fallecido por muy imprudente que fuera, pudieran ser objeto de debate y contradicción en el correspondiente juicio oral contra la compañía del ya por entonces ministro.