La Junta Electoral prohíbe inauguraciones a Cardona

Canarias Ahora

Las Palmas de Gran Canaria —

La Junta Electoral de Zona (JEZ) ha dado la razón a Coalición Canaria tras la denuncia presentada por la organización nacionalista esta misma semana al entender que el alcalde de Las Palmas de Gran Canaria, Juan José Cardona, y varios de los concejales de su equipo de Gobierno (PP) vulneraron la normativa electoral.

La JEZ estudió los dos casos presentados por Coalición Canaria, y si bien rechazó el primero por ver en él una “mera visita” al Barrio del Fondillo sin ser inauguración, sí vio en la visita al comienzo de las obras de 72 viviendas protegidas y un local cultural en Tamaraceite un incumplimineto del Artículo 53 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG) que no solo prohíbe la inauguración de obras, sino además de proyectos, tras las convocatoria de elecciones, en este caso los comicios europeos, y hasta la celebración de las mismas.

Coalición Canaria había argumentado en su denuncia que “lo que se pretende por esa Corporación -Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria- es influir en la orientación del voto de los electores, vulnerándose los principios de objetividad y transparencia del proceso electoral y el principio de igualdad entre los actores electorales, utilizándose recursos públicos en beneficio de la formación política que gobierna en el Ayuntamiento de Las Palmas, es decir, el PP”.

La Junta Electoral ha atendido a la solicitud de CC y ha prohibido al alcalde Cardona “a realizar actuaciones no permitidas en el artículo 50.3 de la LOREG con apercibimiento de que la JEZ pueda imponer sanciones de acuerdo con el artículo 153 y 19.2 de la normativa electoral”, según recoge la resolución.

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