La Audiencia ratifica que no se investigue al alcalde de Puerto del Rosario por el acoso sexual de un concejal a una exasesora

El concejal de Obras y Servicios de Puerto del Rosario, José Juan Herrera Martel

Canarias Ahora

28 de septiembre de 2021 18:50 h

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La Audiencia Provincial de Las Palmas no aprecia relación alguna entre la destitución de la asesora del Ayuntamiento de Puerto del Rosario, Yaiza Sotorrio, decretada por el alcalde, Juan Jiménez (PSOE), y el presunto acoso sexual por el que la excargo de confianza ha denunciado al concejal José Juan Herrera (Agrupación de Electores), investigado por estos hechos en un juzgado de la capital de Fuerteventura.

En un auto fechado el 23 de septiembre, la Sección Primera de la Audiencia ratifica el sobreseimiento provisional de la causa contra el alcalde del auto del Juzgado de Instrucción número 2 de Puerto del Rosario por el que se acordó la continuación de la causa por medio del procedimiento abreviado contra el presunto acosador sexual, y el archivo de la misma en el caso del alcalde por una supuesta “colaboración necesaria”.

La acusación particular de la exasesora del concejal Manuel Travieso, hasta febrero de 2020 también parte del grupo de gobierno en las mismas filas que José Juan Herrera, recurrió ese auto de enero pasado entendiendo que su cese fue una represalia por no haber accedido a mantener relaciones sexuales con el concejal Herrera, y solo el alcalde podía destituirla, como así hizo tras la salida de Manuel Travieso del gobierno y de Agrupación de Electores. Entendía la acusación particular que Juan Jiménez sabía que detrás del cese había una situación de acoso sexual.

“Los hechos denunciados deben situarse en el contexto de un concejal que quiere mantener relaciones sexuales con una compañera que ejerce su labor como cargo de confianza en el Ayuntamiento, en un primer momento bajo su dependencia pero sin poder de decisión sobre su cese o no y, posteriormente, con poder de influencia sobre la continuación o cese de la querellante en su puesto de trabajo, exigiendo relaciones sexuales a cambio de evitar su cese y, como no se accede a ello, se presiona al Alcalde para que efectivamente decrete el cese, ya que es el único que tiene competencias para ello y este, conociendo los antecedentes de requerimientos sexuales y que el cese se debe a no querer mantener relaciones sexuales, lo decreta como colaborador necesario en la comisión del delito de acoso sexual”, apuntaba el recurso de Sotorrio.

Sin embargo, los magistrados Pedro Herrera, Secundino Alemán y Miguel Ángel Parramón, este como ponente, consideran que la apelante “hace supuesto de la cuestión y parte de la premisa discutida y discutible del previo conocimiento por aquel de la situación de presunto acoso y vincula gratuitamente el cese de la perjudicada como cargo de confianza con el acoso sexual denunciado cuando hay sensatas razones para poner ello cuanto menos en más que prudente entredicho”.

Entre esas razones, tal y como las exponen también el Ministerio Fiscal y el juez instructor de Puerto del Rosario, se encuentra el hecho político de la salida del grupo de gobierno de Manuel Travieso, el concejal a quien directamente asesoraba Yaiza Sotorrio. En sede judicial, el alcalde explicó que el cese de la asesora de Travieso se produjo tras la marcha de este del gobierno, y no solo este caso, sino de otros miembros personal de confianza tanto de Travieso como de Ángeles Marichal, otra concejal que abandonó Agrupación de Electores y el gobierno municipal.

El auto de la Audiencia incide en que “como bien puntualiza el auto que desestima la reforma, no consta indicio racional de que el querellado Juan Jiménez hubiera resultado presionado por el investigado José Juan Herrera, ni consta mínimamente justificado que el querellado conociera los antecedentes de requerimientos sexuales, y menos aún que guiara su actuación precisamente para favorecer o facilitar en forma alguna la presunta conducta ilícita del investigado”.

Es más, la sala comparte todas las prevenciones indicadas por el instructor “teniendo en cuenta el conflicto subyacente existente ya por entonces entre el alcalde investigado, de un lado y los concejales Marichal y Travieso, del que la denunciante era cargo de confianza, del otro, de suerte que es completamente razonable plantearse la posibilidad dialéctica de que la información que se dice facilitada al mismo no lo fuera en forma completa y adecuada para que el alcalde investigado lo tomara en consideración como una noticia seria y cabal por la cual se viera obligado a adoptar cuantas medidas fueran necesarias en su calidad de tal para evitar la continuación del presunto acoso”.

Además, aún asumiendo los argumentos y la teoría de la conspiración necesaria que atribuye la acusación particular de la exasesora al alcalde, a la sala le resulta extraña esa conducta, de haberse producido. “Aún en dicho supuesto y con independencia de las consideraciones éticas o morales que pudiera merecer la conducta en cuestión para caso de ser cierto, dicha circunstancia activa, del cese de la perjudicada como represalia a su negativa al acoso sexual, tampoco puede sin más considerarse como un acto penalmente relevante de cooperación necesaria que favorezca o colabore en la comisión activa del delito de acoso sexual, pues en definitiva todo ello en poco o en nada realmente facilita la consecución de la finalidad antijurídica supuestamente perseguida por el autor principal con su actuar”.

De este modo, la Audiencia desestima el recurso y condena en costas a la apelante.

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