La Fiscalía desarma “las trampas” de la bodega Stratvs: “Lo construido no es lo autorizado” y la “afectación al Medio Ambiente es gravísima”
Elena Herrera ha mantenido en las conclusiones finales del juicio que Juan Francisco Rosa nunca pretendió rehabilitar una casa, que quedó derruida y las excavaciones para la bodega han supuesto la extracción de 44.000 metros cúbicos, por lo que existe delito medioambiental además de riesgo de contaminación por el sistema de aguas
“No está justificada su dimensión”, queda “acreditado que lo construido no se corresponde con lo autorizado” y en el procedimiento se “saltaron trámites”. Son algunas de las cuestiones que ha puesto de manifiesto este viernes la Fiscalía en su informe de conclusiones finales durante el juicio del caso Stratvs que llega casi a su final. “Que porque haya que proteger los cultivos, la bodega se encuentre en el corazón de La Geria, no tiene razón de ser”. Así ha desarmado la fiscala Elena Herrera uno de los principales argumentos de la defensa, que insiste en que en esta zona lo que se protege es el cultivo de la vid, para lo que son necesarias las bodegas. No obstante, el Ministerio Público ha esgrimido los motivos por los que “una industria” como esta bodega es incompatible con la categoría del suelo, ya que al encontrarse en un Espacio Natural Protegido y Zona de Especial Protección para las Aves, su categoría es la de zona rústica de protección y en ella no se permiten las industrias.
Elena Herrera ha mantenido los delitos que se le imputan al principal acusado, el empresario Juan Francisco Rosa. Señala que se produjo, como mínimo, la extracción de 44.000 metros cúbicos en medio de un Espacio Natural Protegido sin autorización para edificar una bodega de esas dimensiones y que el Seprona evidenció que había un aumento injustificado de acopio de áridos, por lo que aprecia un delito contra la ordenación del territorio. Además, sostiene la comisión de un delito contra el Medio Ambiente ya que de la extracción de roque y material único de La Geria se ha producido una “afectación gravísima” al medio. De hecho, apuntó que no solamente se ha destruido el cauce de un barranco, sino que se ha extraído el material de una montaña y “todo esto sin ningún tipo de autorización”.
Con las fotos de la casa que se pretendía rehabilitar en un principio, con la cata, que evidencia que los materiales introducidos es diferente, y el aumento de la superficie construida, se puede apreciar cómo se ha pasado de una vivienda que tenía 208 metros cuadrados a una que tiene 240. En este punto, sostiene que la vivienda no se rehabilitó, sino que “se tiró abajo”. Además, “ya no es una vivienda, es la cafetería” y aunque no estuviera en el catálogo etnográfico, especificó que sí que contaba con valor ya que estaba datada desde hacía un siglo y su singularidad era conocida. “Si usted pide una licencia para derribar una casa y hacer una nueva, no se la habrían dado”. En este sentido, subrayó que los peritos de la defensa intentaron usar “trampas” como el hecho de aplicar un artículo de 2015 para defender la edificación de esta casa que se levantó 15 años antes.
Según se ha manifestado durante la vista, los movimientos de tierras no están permitidos en este espacio natural protegido, una cuestión que las defensas han tratado de desmontar asegurando que la agricultura, por ejemplo, ya supone un movimiento de tierra fruto de la actividad. No obstante, la fiscala ha sido contundente: “El movimiento de roque sí se permite, lo que no se permiten son las obras”. Además, recordó que según una sentencia de la Audiencia Provincial de Las Palmas, el pavimento (las rampas) “cuentan como superficie continuada”, es decir, no solo la bodega cuenta como superficie.
Sobre el delito de contaminación, Herrera sostiene que se confirma ya que desde que se obtuvo la licencia nunca se realizó alguna actividad que ayudase a minimizar el vertido contaminante y, en aquel momento, Rosa tenía conocimiento del valor de las analíticas. Los valores de estos análisis “excedían mucho” lo permitido e insistió en que tanto la cadena de custodia de las muestras recogidas como los laboratorios que realizaron las pruebas sí que tenían acreditación.
“No hay documentos que acrediten la titularidad”
El Ministerio Público también se ha referido al delito de usurpación, ya que “no hay un solo documento que acredite la titularidad de nada”. Hasta abril de 2015 aseguró que no fue aportada por la defensa pero de “hay hasta cinco contratos, ninguno está firmado”, subrayó. A ello se le suma que un notario elevó a público un “contrato verbal con una persona que no compareció en la notaría” ya que en 2015 probablemente “había fallecido”. Este delito afecta tanto a Rosa como al arquitecto Miguel Ángel Armas.
Sobre este último, la fiscala también se refirió al de falsedad en documento “cargado de imprecisiones, por no decir falacias” que tenía la solicitud de autorización en suelo rústico cursada ante el Gobierno de Canarias. “Se presenta un contrato a nombre de Pilar del Río, que ya manifestó que ella no lo había firmado” y “en segundo lugar se oculta al promotor del expediente”. “¿Ustedes pondrían una bodega industrial a 15 metros de su casa? Yo no”, pero es que, además concluye que “esto en realidad nunca fue una casa familiar junto a una bodega, sino que estaba desde el primer momento previsto, pensado y diseñado de una manera totalmente diferente”. Por ello, añade que “el proyecto de construcción es íntegramente falso” ya que nada de lo que pone en él se corresponde con la realidad.
“El informe era prevaricador”
Elena Herrera también ha dedicado gran parte de sus conclusiones a la actuación de los funcionarios públicos acusados. En concreto, ha señalado que Faustino García Márquez, en aquel momento jefe del Servicio de Ordenación Urbanística de la Dirección General de Urbanismo de la consejería de Política Territorial y Medio Ambiente del Gobierno de Canarias realizó un informe prevaricador. Explicó que no se comprende el cambio de criterio al haber afirmado primero que no autorizaba la obra y al año siguiente realizara otro informe en el que cambiaba el criterio. “¿Qué pasó?, se preguntó la fiscala, que recordó que el instrumento de ordenación a aplicar era el del plan especial del paisaje protegido. Del mismo modo, remarcó que existía un informe de la Consejería de Agricultura en el que se afirmaba que ”no se justifica“ la dimensión de la bodega y, sin embargo, esta circunstancia ”se maquilla“ al asegurar que el informe no es negativo y que es bueno potenciar bodegas en la zona. ”La Consejería competente debía declarar el interés público o social de la obra y estar acompañado de informe de impacto ambiental“ que justifique la necesidad de emplazamiento en medio rural.
En el caso de Pablo Ramón Carrasco Cabrera, arquitecto técnico del Ayuntamiento de Yaiza, el Ministerio Público también considera que su informe es prevaricador al sostener que en él se incumple el principio de jerarquía, pues tenía que ceñirse al Plan Insular y tener conocimiento de que un almacén era igual a la construcción de una industria en ese espacio. Además, los almacenes debían contar con una superficie máxima. En su segundo informe cree que también prevarica ya que la prórroga de una obra solo debe ser favorable si cumple con la normativa vigente y no se cumplía.
Las obras no comienzan hasta marzo de 2003 y un vecino denuncia, por lo que se incoa expediente y se suspenden. En junio, se presenta en el Ayuntamiento el proyecto de ejecución, que la fiscala está convencida de que “nadie lo ha leído”, pues “el expediente está vacío” y “no hay acta de replanteo”. Además, entre otras irregularidades el expediente carece de informe jurídico y “no se puede dar una prórroga así”. Sobre José Francisco Reyes, exconcejal de Urbanismo de Yaiza, que se encuentra en prisión por otro caso, destacó que dictó el decreto de prórroga en el que se incluía ya la palabra bodega, lo que implicaba un cambio en el uso del suelo.
En cuanto al delito de prevaricación por el que se encuentra acusado José Juan Hernández Duchemín, que era gerente del Consejo Insular de Aguas de Lanzarote, destacó que su informe era prevaricador ya que si se tiene conocimiento de la existencia de un vertido no autorizado hay que suspenderlo, pero “se saltó los trámites” y su competencia como gerente era la de aplicar las normas.
Durante la vista de este viernes tan solo leyeron sus conclusiones finales el Ministerio Público, la abogada de la acusación popular, Irma Ferrer así como el abogado de José Juan Hernández Duchemín, que volvió a poner en duda la forma en la que se recogieron las muestras de vertido, el protocolo empleado para salvaguardar la cadena de custodia (que cree que no se respetó al llegar al laboratorio de Sevilla un bote derramado) e insistió en que en esa zona no hay acuíferos, según el plan hidrológico de 2008. Así mismo subrayó que no se ha demostrado que esos vertidos tuvieran carga contaminante y que en las muestras de tierra no hay incumplimiento. En cuanto al modelo de depuración de aguas de la bodega Stratvs, que utiliza la fosa séptica, subrayó que otras bodegas de la zona también la emplean.
La abogada Irma Ferrer solicitó a la letrada que defiende a los acusados del Gobierno de Canarias en este caso, que justifique por qué pidió este jueves que se impongan las costas a Transparencia Urbanística. “Parece un acto de intimidación”, subrayó. Además, al igual que detalló el Ministerio Fiscal en su informe, explicó que en La Geria lo que se protege es el paisaje agrícola formado por los Hoyos y “no las bodegas industriales”. Esas bodegas, añadió, deben ubicarse en los núcleos que rodean al espacio natural.
El juicio continuará el próximo martes, cuando se espera que el resto de abogados de las defensas detallen su informe de conclusiones y que los acusados hagan uso del derecho a escuchar su última palabra si así lo desean.
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