Interceptado por la Guardia Civil un pescador furtivo con 27 kilos de pulpo en una zona prohibida cerca del Islote de Lobos

El pescador, saliendo del agua con sus capturas.

Lanzarote Ahora

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La Guardia Civil del Destacamento Marítimo de Fuerteventura interceptó el pasado 14 de julio a un hombre que estaba realizando pesca submarina en las proximidades del Islote de Lobos, en concreto, en la zona de las Salinas, donde está prohibida esta práctica.

Esta interceptación se produjo gracias a la potenciación de la vigilancia en el litoral de las islas, según ha informado la Guardia Civil este martes.

El Servicio Marítimo Provincial (SMP) de la Guardia Civil cuando localizó al pescador comprobó que el mismo se auxiliaba de un carretillo para transportar el traje de pesca submarina, plomos, aletas y capturas. Tras identificarlo comprobó como esta persona había capturado 27 kilogramos de pulpo, de los que 6,65 kilogramos, 18 piezas, eran inmaduros.

Señalan que el peso mínimo de captura para el pulpo es de un kilogramo, por lo que entre los principales hechos detectados y denunciados por parte de los agentes tras interceptar a este pescador fue la realización de la pesca submarina en zona prohibida, así como la captura de pulpos de tallas menores a la permitida y la de una cantidad de pesca por persona, en la modalidad de pesca recreativa, superior al doble del límite máximo diario.

La pesca capturada fue intervenida y pesada en la Cofradía de pescadores de Corralejo, que fue entregada posteriormente a un centro benéfico de dicha localidad.

Actualmente la pesca recreativa en aguas interiores viene regulada en el Ley 17/2003, de 10 de abril, de Pesca de Canarias y las infracciones a lo dispuesto en esta norma serán sancionadas de acuerdo con lo previsto en el Capítulo IV.

Asimismo indican que en el Capítulo II artículo 70.4.e) de la Ley de Pesca de Canarias se recoge como infracción grave la captura de una cantidad de pesca por persona, en la modalidad de pesca recreativa, superior al doble del límite máximo diario, así como la captura y tenencia de especies inferiores a su peso o talla reglamentaria y la pesca en zonas prohibidas son infracciones graves recogidas en dicha norma.

El artículo 76 de la Ley 17/2003, en su apartado b), recoge que las infracciones graves serán sancionadas con multa de entre 301 y 60.000 euros.

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