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¿Puede una administración pública saquear un vestigio arqueológico?

El patrimonio arqueológico de la isla de La Palma es muy rico, conjuga numerosas cuevas de habitación, sepulcrales, importantes restos cerámicos, líticos, malacológicos, óseos, amontonamientos de piedras, canales, cazoletas… y un particular conjunto de más de 400 estaciones de grabados rupestres, considerado como uno de los prodigios más relevantes de la Historia Antigua de Canarias. Forman parte de nuestro Patrimonio Histórico y goza por tanto del máximo grado de protección (Bien de Interés Cultural) que insta a los poderes públicos a garantizar su protección, conservación y transmisión a las generaciones futuras.

Este tipo de manifestación cultural conlleva un régimen singular de protección y tutela que obliga a la Administración Pública a impedir su deterioro, expolio o cualquier otra afección. Cualquier intervención arqueológica realizada sin las preceptivas autorizaciones se considera una infracción grave al régimen jurídico del Patrimonio Histórico Canario (artículo 68 de la Ley de Patrimonio Canario, 1999).

Hace poco más de un mes aproximadamente, algunos miembros de la Asociación Iruene La Palma realizaron una actividad en la naturaleza por las cercanía del barranco de Fernando Porto (Garafía) para hacer fotos nocturnas teniendo la suerte, al cruzarse en nuestro camino, de advertir la presencia de una roca de medianas dimensiones que contenía una peculiar sinfonía de trazos muy finos lineales en dos de sus caras, combinando reticulados y otras composiciones que lo hacía único y especial. Fue toda una sorpresa que a la luz de las linternas se nos mostrara tal enjambre de líneas.

Un integrante del grupo Iruene, inmerso en nuestro ideario de transmitir el conocimiento a todas aquellas personas que estén interesadas en conocer y proteger nuestro legado histórico, le enseñó el lugar al Sr. Carlos Asterio, quien decidió comunicar el hallazgo al inspector de Patrimonio Histórico del Cabildo de La Palma. Sorprendentemente, el pasado fin de semana ambos se personaron en el citado lugar procediendo a arrancar y desarraigar del sitio la roca grabada, llevándosela al Museo Arqueológico Benahoarita.

Nos pareció un hecho insólito e incomprensible que una autoridad pública obrara de ese modo. Ahora nos preguntamos ¿puede la Administración Pública hacer lo que le da la gana con nuestro patrimonio? Creemos, y por ello lo manifestamos en estas líneas, que se ha cometido una exceso o abuso del ejercicio de sus funciones que atenta contra el artículo 68. 2 de la ley de Patrimonio Histórico de Canarias (1999) que considera infracciones la manipulación o alteración que incida sobre los grabados o pinturas rupestres o cualquier resto arqueológico protegido por la presente ley, “así como la remoción de paneles de sus emplazamientos originales”. Excepcionalmente se puede trasladar en caso de peligrar su conservación, que no era el caso. Por las informaciones de primera mano que tenemos, no se hizo un estudio pormenorizado, documentado científicamente, sus elementos, características, orientaciones astronómicas, etc. Hemos perdido una información vital para dar sentido a esta manifestación rupestre. Desperdiciamos una oportunidad de encontrar respuestas a su ubicación, la trascendencia del enclave y el entorno donde se encontraba, de una nueva visión desde la arqueología y antropología del paisaje donde se vinculan los elementos arqueológicos al territorio, el entorno, buscando el sentido a la estructura social y simbólica de las culturas estudiadas, así como su posible orientación astronómica que nos daría más y mejores indicios sobre su disposición en el terreno y su diacronía temporal.

¡Y ahora qué!, después de estar a la intemperie durante siglos, después de mantener una estrecha relación con la luz solar, con la penumbra de la luna y bajo un cielo estrellado pasará a ser una pieza más, un número de catálogo y morar en una habitación oscura (un asilo póstumo), sin identidad y totalmente descontextualizado ¡qué pena! ¡qué barbaridad! O quizás forme parte del grupo de grabados rupestres tirados por el suelo en un rincón de la exposición permanente del MAB, sin apenas información, sin protagonismo alguno, dando una impresión casi patética y nada atractiva, como si fueran basura, bajo una luz lúgubre. Es evidente que no compartimos esta práctica de coleccionismo museístico, aunque si sea necesario para casos especiales con fondos de colecciones privadas, fondos de excavaciones y sondeos.

¿Por qué se arrancó el petroglifo de su estado original si no corría peligro alguno? Recordemos que el lugar es muy poco o nada frecuentado y el grabado rupestre casi invisible a la luz del día. De hecho, había pasado desapercibido a varias prospecciones y cartas arqueológicas en la zona ¿No se podía haber realizado un estudio in situ? No existía ningún riesgo para su conservación. Ha estado ahí siempre. Si así se hubiera determinado por parte de la autoridad competente, entonces, debemos admitir que el 80% de los grabados rupestres de La Palma, sobre soporte suelto, deberían seguir el mismo camino.

Fijémonos, por un instante, en algunas incongruencias y contradicciones administrativas al preguntarnos ¿por qué no se traslada al museo un grabado rupestre que está descontextualizado en un jardín de Puntagorda desde hace más de una década? ¿Por qué no se hace lo mismo con los grabados rupestres que forman parte de un muro del campo de futbol de Santo Domingo de Garafía? ¿Por qué no se reubica un petroglifo que se encuentra en una hornacina en Don Pedro? Y quizá el caso más sangrante, un grabado rupestre que forma parte de un escalón, en el Mirador de Tanausú en Garafía, donde todo el que pasa por allí lo pisotea ¿Es que esos petroglifos no tienen valor? Precisamente esos son los que hay que trasladar al museo.

Hoy es un día triste para todos. Sepan las autoridades municipales y todos los garafianos que han perdido un pilar importante de su patrimonio cultural más ancestral.

A través de esta y otra tipología de símbolos, nuestros antepasados forjaron su historia, nos cuentan sus alegrías y tristezas, nos susurran sus creencias, sus mitos, sus costumbres y nos comprometen a respetar y honrar su memoria tallada en las rocas.

Miguel A. Martín González

(Historiador, profesor, director y fundador de la revista Iruene)

El patrimonio arqueológico de la isla de La Palma es muy rico, conjuga numerosas cuevas de habitación, sepulcrales, importantes restos cerámicos, líticos, malacológicos, óseos, amontonamientos de piedras, canales, cazoletas… y un particular conjunto de más de 400 estaciones de grabados rupestres, considerado como uno de los prodigios más relevantes de la Historia Antigua de Canarias. Forman parte de nuestro Patrimonio Histórico y goza por tanto del máximo grado de protección (Bien de Interés Cultural) que insta a los poderes públicos a garantizar su protección, conservación y transmisión a las generaciones futuras.

Este tipo de manifestación cultural conlleva un régimen singular de protección y tutela que obliga a la Administración Pública a impedir su deterioro, expolio o cualquier otra afección. Cualquier intervención arqueológica realizada sin las preceptivas autorizaciones se considera una infracción grave al régimen jurídico del Patrimonio Histórico Canario (artículo 68 de la Ley de Patrimonio Canario, 1999).