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Verdades y mentiras en el sistema electoral canario

Jesús Eduardo Herrera Sicilia

En estos días que tanto se habla sobre la reforma de la ley electoral canaria, hemos oído y oiremos argumentos de todo tipo sobre la misma. Pero en ¿qué consiste la actual normativa?, ¿Cuáles son las bases del actual sistema? Pretendemos ir explicando el porqué de las cosas, desde lo que es la propia normativa electoral canaria, los topes electorales, la famosa Triple Paridad, y también aportar humildemente algunos criterios sobre estas cuestiones para el futuro.

La actual normativa, está vigente desde el año 1996, cuando se reformó el Estatuto de Autonomía, y se establecieron unos determinados topes electorales. Uno de base insular (30%), y otro de base autonómica (6%). Estos topes electorales, que a todas luces resultan excesivos, para la inmensa mayoría de la ciudadanía, se deben conjugar sobre las siete circunscripciones insulares. Y ahí es cuando nos deberíamos hacer la primera gran pregunta, si las circunscripciones son insulares, lo lógico es que solo hubiera topes electorales de ámbito insular. Cuál es la necesidad de que existan topes electorales que se apliquen en el ámbito de todo el Archipiélago, cuando no existe una circunscripción de ese ámbito territorial. En Derecho comparado, lo habitual y común es aplicar el tope electoral en cuestión al ámbito territorial pertinente, pero no aplicar como se aplica en Canarias, dos topes electorales diferentes cuando solo hay circunscripciones de ámbito insular.

Y si concretamos más, y nos preguntamos si hay siete circunscripciones insulares, con una asignación determinada de diputados por isla, aplicándosele la famosa triple paridad (islas menores con capitalinas, islas capitalinas entre sí, y entre las “artificiales” provincias) ¿No sería más lógico que solo hubiera un tope insular, y por supuesto más bajo que el actual tope insular del 30%, para que este fuera en relación a la existencia de las propias circunscripciones insulares? No han pensado que la existencia de ese tope de carácter territorial de todo el Archipiélago, y que en la actualidad está cifrado en un 6%, que es a todas luces una barbaridad. Es un mecanismo de freno y control por parte de las islas capitalinas que son las más pobladas, sobre el resto de las islas, y más concretamente los partidos grandes sobre los pequeños. ¿Ustedes saben la cantidad de votos que es el 6% canario? Por eso me hace gracia, cuando oigo que por ejemplo Ciudadanos no entró en el Parlamento Canario, y, sin embargo, la Agrupación Socialista Gomera, sí entró, como si los votantes de las islas menores tuvieran la culpa. Los únicos responsables son los topes excesivos y sobre todo el tope excesivo del 6% de toda Canarias, que fue y es un gran filtro que se ha puesto desde Tenerife y Gran Canaria, que eran donde se encontraban los autores intelectuales y materiales para su inclusión e imposición en la Reforma del Estatuto de Autonomía de 1996.

Se inculpa a un supuesto insularismo periférico de las desventajas del sistema electoral canario, pero se han puesto a pensar que ese tope del 6% canario mucho mas alto que el tope insular del 30%, aún en las islas más pobladas. Facilita controlar la aparición y competencia de nuevos partidos de toda índole ideológica y territorial en Canarias. Entonces la gran cuestión es que el problema no parte de las islas con sus habitantes, sino que parte del control que quieren seguir ejerciendo determinadas nomenclaturas políticas y de otros ámbitos desde ambas capitalidades canarias.

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