El Ayuntamiento de Breña Alta ha informado a sus trabajadores de la necesidad de cumplir el cómputo anual de las 1.642 horas que exige la normativa. El alcalde, Jonathan Felipe, ha explicado que “por convenio colectivo en vigor desde antes del año 2012, los trabajadores tienen derecho a disfrutar del martes de carnaval, de la festividad de Santa Rita (27 de mayo) y del 24 y 31 de diciembre, si bien estos dos últimos días, si caen en sábado, como ha ocurrido este año, pueden ser compensados”.
Sin embargo, recuerda Felipe, “hay una resolución de 28 de diciembre de 2012 de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas que obliga a que los empleados trabajen un mínimo de 1.642 horas al año” y subraya que “si disfrutaran de los derechos que tienen por convenio, no cumplirían con el cómputo anual de horas”.
Resalta que “esto no sería un problema si no hubiera una ley que indica que se tiene que aplicar estrictamente, que es el Real Decreto Ley 20/2011 de 30 de diciembre de medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera, y el 20/2012 de 13 de julio, que viene a decir que desde la entrada en vigor de este último decreto, el 20/2012, quedan suspendidos y sin efecto todos los acuerdos, pactos y convenios para el personal funcionario laboral suscrito por las administraciones públicas”. “Mi obligación es velar por el cumplimiento de la Ley, no solo cumplirla sino también hacerla cumplir”, afirma. “El Ayuntamiento de Breña Alta tiene una aplicación de control horario que no solo es una garantía para la administración pública y para los trabajadores sino que supone una fiscalización del jefe de personal, que es el alcalde”, añade. “Si a final del año la suma no da 1.642 horas, el Estado puede exigirme responsabilidades”, asegura.
La Alcaldía ha emitido una nota informativa dirigida a los trabajadores en la que se ofrecen alternativas para la compensación horaria. El 8 de febrero, día de Los Indianos, los empleados municipales pueden aplicarse una reducción de tres horas en la jornada para poder acudir al acto del Carnaval. En el caso del martes, 9 de los corrientes, se les permite no ir a trabajar, pero se abrirá una pestaña en el portal horario porque “tienen que compensar en horas tanto el lunes como el martes para que sumen 1.642”.
Los trabajadores tienen la oportunidad de recuperar el tiempo no trabajado hasta el 31 de diciembre en franjas que van desde los 15 minutos diarios, la mínima, hasta las dos horas, la máxima.
En la pestaña horaria está pendiente aún la festividad de Santa Rita y el 24 y 31 de diciembre, por si se producen modificaciones legislativas.