La Sala III del Supremo ha estimado el recurso presentado por la Plataforma contra la Instalación de Plantas de Asfalto en El Valle de Aridane contra el acuerdo de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias (COTMAC), adoptado en su sesión de 1 de octubre del 2010, por el que se aprueba definitivamente, de forma parcial, el Plan General de Ordenación de Los Llanos de Aridane.
En la resolución se declara dicho acuerdo y el Plan General de Ordenación “contrarios al ordenamiento jurídico”.
En la sentencia del TS, de fecha 16 de junio, los magistrados de la citada sala indican que “debemos declarar y declaramos haber lugar al Recurso de Casación 3575/2013, interpuesto por la Plataforma contra la Instalación de Plantas de Asfalto en El Valle de Aridane contra la sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Canarias (sede de Santa Cruz de Tenerife), Sección Segunda, de fecha 25 de julio de 2013, en su recurso Contencioso-administrativo 210/2011”.
También apuntan que “debemos anular, y anulamos y casamos la citada sentencia”.
En el fallo no se hace “expresa imposición de las costas causadas en la instancia y en casación” y señala que la sentencia “deberá insertarse por el Consejo General del Poder Judicial en la publicación oficial de jurisprudencia de este Tribunal Supremo”.
En los fundamentos de derecho se apunta la plataforma vecinal “recurrente reprochó a la sentencia recurrida el haber ignorado la insuficiencia material u objetiva del Informe de Sostenibilidad Ambiental (ISA) incorporado al Plan impugnado -en lo relativo a la posibilidad de implantación en el ámbito del sector RPT-2, de usos dotacionales, industriales o turísticos en suelo rústico, mediante la futura aprobación de los correspondientes Proyectos de Actuación Territorial- so pretexto, según se afirma, del carácter futurible de la implantación de tales usos”.
Razona a continuación la asociación recurrente que “la sentencia recurrida infringe la doctrina jurisprudencial aplicable -SSTS de 19 de abril de 2012, y de 20 de marzo y 5 de abril de 2013- en relación con la suficiencia de la documentación ambiental incorporada al procedimiento de elaboración y aprobación de los planes de urbanismo a los efectos de cumplir las exigencias dimanantes de la Directiva 2001/42/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de junio de 2001, relativa a la Evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente”.
Finalmente, la plataforma solicitaba en su recurso “la integración de hechos prevista en el artículo 88.3 de la LRJCA para incluir entre los mismos el dato fáctico del incumplimiento del requisito de distancias mínimas a núcleos de población en el que incurre el Plan impugnado al legitimar la implantación en el ámbito del Sector RPT-2 de usos industriales, que, según se expresa, habría resultado acreditado por la prueba pericial incorporada a los autos”.