El único concejal de Izquierda Unida Canaria (IUC), Antonio Érmetes Brito Gonález, ante la petición efectuada por “la dirección insular y nacional” para que entregue el acta de concejal por “las manifestaciones machistas” realizada en un artículo de opinión, ha presentado unas alegaciones “en ejercicio de mi derecho como afiliado y sobre todo como persona, recogido en el artículo 9 de los estatutos de IUC, y visto que se han conculcado mis derechos y se ha desacreditado mi honra (artículos 11 a 14 de los mismos)”.
Al efecto expone que “mis manifestaciones se encuentran amparadas bajo un paraguas que no puede ser recortado según ha dejado claro el propio Tribunal Constitucional en las numerosas ocasiones en que se ha manifestado sobre la libertad de expresión y sus límites”.
Apunta que “por encima de cualquier reglamento del Partido, están los derechos individuales recogidos en diversas normas, nacionales y supra nacionales, entre los que se protege, con especial atención el Derecho a la libertad de expresión”, concretamente, detalla, “artículo 20 de la Constitución Española” donde “se reconocen y protegen los derechos a expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones mediante la palabra, el escrito o cualquier otro medio de reproducción; a la producción y creación literaria, artística, científica y técnica; a la libertad de cátedra; y a comunicar o recibir libremente información veraz por cualquier medio de difusión”. Añade que “la ley regulará el derecho a la cláusula de conciencia y al secreto profesional en el ejercicio de estas libertades”. También subraya que “el ejercicio de estos derechos no puede restringirse mediante ningún tipo de censura previa.
Igualmente cita el artículo 19 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos: “Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión”, así como el artículo 19 del Pacto Internacional Civil por los Derechos Civiles y Políticos:
- Nadie podrá ser molestado a causa de sus opiniones.
- Toda persona tiene derecho a la libertad de expresión; este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección.
- El ejercicio del derecho previsto en el párrafo 2 de este artículo entraña deberes y responsabilidades especiales. Por consiguiente, puede estar sujeto a ciertas restricciones, que deberán, sin embargo, estar expresamente fijadas por la ley y ser necesarias para:
- a) Asegurar el respeto a los derechos o a la reputación de los demás;
- b) La protección de la seguridad nacional, el orden público o la salud o la moral públicas“.
Y el artículo 11 del Tratado de la Unión Europea: “Las instituciones darán a los ciudadanos y a las asociaciones representativas, por los cauces apropiados, la posibilidad de expresar e intercambiar públicamente sus opiniones en todos los ámbitos de actuación de la Unión”.
Brito Gonzáles apunta que “por toda la normativa nacional y supra nacional aquí indicada y en base a mi libertad de expresión consagrada en la Carta Magna, no es de recibo el trato que he recibido de un Partido que ha luchado por la defensa de la libertad y la democracia, pagando el más alto precio que por ello se puede pagar, el de la propia vida de muchos de sus miembros”, por lo que “defenderé mi honor por todos aquellos medios legales a los que tengo derecho, pues ya he sido juzgado y condenado”.