La declaración del estado de alarma anunciado este viernes por el presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, ante la pandemia del coronavirus permite adoptar de forma extraordinaria una serie de medidas como limitar el movimiento de personas e intervenir locales de cualquier naturaleza.
El estado de alarma, así como el de sitio o excepción, está regulado por el artículo 116 de la Constitución española y desarrollado mediante ley orgánica del 1 de junio de 1981. Para un caso como el actual, de esos tres estados que puede decretar el Gobierno, el adecuado es el de alarma, y el Ejecutivo debe dar cuenta al Congreso de su decisión.
-¿En qué casos se puede declarar?
El Gobierno puede declarar el estado de alarma mediante decreto en todo o en parte del territorio nacional ante una serie de circunstancias concretas, entre ellas (como es el caso), “crisis sanitarias tales como epidemias y situaciones de contaminación graves”. También es posible decretarlo ante terremotos, inundaciones, incendios urbanos y forestales o accidentes de gran magnitud, o ante situaciones de desabastecimiento de productos de primera necesidad.
- ¿Qué puede prohibir la declaración?
Con el decreto de alarma es posible limitar la circulación o permanencia de personas o vehículos en horas y lugares determinados, o condicionarlas al cumplimiento de ciertos requisitos. También practicar requisas temporales de todo tipo de bienes e imponer prestaciones personales obligatorias, así como “intervenir y ocupar transitoriamente industrias, fábricas, talleres, explotaciones o locales de cualquier naturaleza, con excepción de domicilios privados”. Es posible asimismo limitar o racionar el uso de servicios o el consumo de artículos de primera necesidad, e impartir las órdenes necesarias para asegurar el abastecimiento de los mercados y el funcionamiento de los servicios de los centros de producción afectados ante crisis sanitarias, la ley especifica que el Gobierno podrá adoptar todas las normas establecidas para la lucha contra las enfermedades infecciosas.
- ¿Cuánto tiempo dura? ¿Se puede prorrogar?
La declaración del estado de alarma sólo puede durar inicialmente como máximo quince días, y el decreto debe determinar el ámbito territorial de su aplicación. Pero es posible su prórroga. Para ello el Gobierno deberá contar con una autorización expresa del Congreso de los Diputados, que en este caso podrá establecer el alcance y las condiciones vigentes durante la prórroga.
- ¿Hay sanciones si se incumplen las limitaciones?
Incumplir o resistirse a las órdenes que conlleva el estado de alarma será sancionado con arreglo a lo dispuesto en las leyes. Si estos actos fuesen cometidos por funcionarios, podrían ser suspendidos de inmediato en el ejercicio de sus cargos. En caso de que fuesen cometidos por autoridades, las facultades de éstas que fuesen necesarias para el cumplimiento de las medidas acordadas en ejecución de la declaración de estado de alarma podrán ser asumidas por la autoridad competente durante su vigencia.
- ¿Puede solicitar un presidente autonómico el estado de alarma?
Es factible. Pero en cualquier caso es el Gobierno el que lo tiene que decretar mediante la correspondiente aprobación en Consejo de Ministros. La autoridad competente será el Gobierno o, por delegación de éste, el presidente de una comunidad autónoma cuando la declaración afecte exclusivamente a todo o parte del territorio de la misma.
- ¿Podría asumir el Gobierno el control de policías autonómicas como los Mossos d'Esquadra?
Lo puede hacer. Con la declaración, todas las autoridades civiles de la administración pública del territorio afectado, los integrantes de los cuerpos de policía de las comunidades y ayuntamientos y los demás funcionarios y trabajadores al servicio de las mismas, quedarán bajo las órdenes directas de la autoridad competente. Esa autoridad puede ser el Gobierno o un presidente autonómico si el estado de alarma se circunscribe a su territorio. En este último caso, el presidente autonómico podrá requerir la colaboración de los cuerpos y fuerzas de seguridad del Estado, que actuarán bajo la dirección de sus mandos naturales.
- ¿Puedo pedir alguna indemnización si las medidas me provocan algún daño?
Es posible. La ley recoge que quienes como consecuencia de la aplicación de los actos y disposiciones adoptadas durante la vigencia de estos estados sufran en su persona, derechos o bienes, daños o perjuicios por actos que no les sean imputables, tendrán derecho a ser indemnizados de acuerdo con lo dispuesto en las leyes.
- ¿Cuántas veces se ha aplicado en España el estado de alarma?
Es la segunda vez que se aplica en democracia. La primera vez fue en diciembre de 2010, cuando el Gobierno de José Luis Rodríguez Zapatero decidió aplicarlo ante la huelga de controladores aéreos.