Nueva Canarias (NC), en un comunicado, señala que “somos conscientes de la situación económica por la que atraviesa La Palma y las dificultades que entraña diversificar su economía, pero no compartimos que la desregulación del territorio, contemplada en esta Ley, sea la solución del problema”. “Nuestro voto negativo viene dado porque las enmiendas introducidas por los grupos que apoyan al Gobierno”, indica el portavoz de NC en el Parlamento regiona, Román Rodríguez, “desvirtúan la propuesta inicial del Cabildo, al introducir un nuevo instrumento de planificación y legitimar todas las actuaciones previstas en el Plan Territorial de Ordenación Turística Insular, todo ello sin informe del Consejo Consultivo de Canarias”.
Entre estas modificaciones “cabe resaltar”, según Román Rodríguez“ que, ”por un lado, se suprimen los límites globales a la capacidad de carga insular y el ritmo anual de crecimiento, que la Ley ordenaba determinar al Plan Insular; y, por otro, se eliminan las distancias mínimas entre los establecimientos turísticos en suelo rústico, por lo que no se garantiza su carácter aislado“, con lo que ”todo el suelo rústico de la Isla, incluido el suelo agrario o el de protección ambiental, podría terminar convertido en urbanizaciones turísticas, desplazando a las actividades agrarias de su suelo y llegando a ocasionar un daño irreparable a una isla caracterizada por su singular y frágil patrimonio natural y paisajístico“
Además, añade Román, “se reduce a la mínima expresión la unidad apta para la edificación turística, llegando a darse la paradoja que con 5.000 metros (una fanegada) de tierra se puedan construir 15 apartamentos (30 plazas alojativas), en un suelo rústico de protección agraria, sin la obligación de mantener dicha actividad, pero un agricultor no pueda construir su propia casa”.
“Pero las determinaciones más relevantes”, subraya, “están en las nuevas Disposiciones Adicionales, auténticas armas de destrucción territorial, al hacer innecesaria la planificación regular o convencional, transformando un urbanismo de planes en un urbanismo de proyectos”. Estas disposiciones hacen que “el Cabildo insular tenga plenas competencias para intervenir”, según el presidente de NC, “en la clasificación y la transformación del suelo, pudiendo ordenar y diseñar equipamientos insulares turísticos, públicos o privados, en cualquier clase y categoría de suelo, incluso en contra de lo previsto en el planeamiento insular o municipal, lo que de por sí supone”, añade, “un elevado nivel de discrecionalidad y arbitrariedad de la Administración tratando de forzar el orden previamente establecido”.
Por otro lado, se apunta en la nota, “se declaran de interés insular 33 actuaciones concretas (hoteleras, campos de golf y puertos deportivos), contenidos en el Plan Territorial Turístico, vulnerando claramente el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva, pues la adopción por el legislador de decisiones administrativas entraña una privación importante de las garantías de que pueden disponer los propietarios del suelo afectados por dichas decisiones, que ni siquiera pueden acudir directamente al Tribunal Constitucional en defensa de sus derechos e intereses”.
Entre esas actuaciones, continúa Román, “nos parece de una enorme gravedad que se pretendan legitimar aquellas que fueron anuladas por sentencia firme del Tribunal Supremo, como es el caso de los campos de golf de Tamanca, San Isidro o Barlovento, y las instalaciones hoteleras asociadas; el primero de ellos invadiendo el Paisaje Protegido de Tamanca y Zona de Especial Conservación de la Red Natura y los otros dos invadiendo parcialmente la ZEC de Cumbre Vieja y la de Monterverde de Gallegos y Franceses”.
Para Nueva Canarias, “lo correcto y razonable es utilizar la revisión del Plan Insular de Ordenación, para redelimitar o buscar una nueva ubicación de esas instalaciones para que en ningún caso invadan zonas protegidas, como es el caso del campo de golf de Tamanca para el que existe una alternativa, que no afecta a Espacios Naturales, en la zona de la Mancha Vieja. Es más, en el caso de Barlovento, hay que señalar una incoherencia entre la declaración de Interés Insular y lo expresado por el Cabildo en la Revisión del Plan Insular de Ordenación, en tramitación, en la que se descarta el campo de golf y la oferta alojativa asociada, al haber renunciado el Ayuntamiento a la misma”. Sin embargo, sostiene, “en la nueva Ley se mantiene la declaración de interés singular de este campo de golf, que rodea el suelo industrial del municipio y con el Cementerio Municipal en su interior.
“Es más”, prosigue, “con esta disposición se declara de interés insular la actuación aislada en suelo urbanizable de La Tahona, en el municipio de Tijarafe, que contará con 600 plazas alojativas, al que el Gobierno de Canarias nunca levantó la suspensión, dado que había quedado excluido del Plan Territorial Turístico de La Palma, de conformidad con el acuerdo del Pleno del Cabildo celebrado en octubre de 2009. Es por tanto insólito, que una actuación que nunca fuera aprobada, a la que no se le vincula equipamiento estructurante alguno, que está diseñada en una lomada con más de un 22% de pendiente y, por tanto, con un importante impacto paisajístico, el Parlamento la declare por Ley de Interés Insular”.
Por eso, concluye Román, “desde Nueva Canarias compartimos que la norma puede facultar al Cabildo a intervenir en la transformación de los suelos, pero siempre de forma proporcional, razonada y ajustada a las competencias y responsabilidades que esta Administración tiene”. Y, en este sentido, reitera que “el camino correcto es ordenar, desde el planeamiento insular, los suelos urbanizables de uso turístico de trascendencia insular o supralocal, de forma democrática y participativa, como había propuesto inicialmente el presidente del Cabildode La Palma, con el apoyo de la práctica totalidad de los Ayuntamientos de la Isla”.