Piden modificar un decreto para poder regularizar en la Isla más de 3.000 camas turísticas en suelo rústico

La Palma Ahora

Santa Cruz de La Palma —

El pleno del Cabildo de La Palma, en la sesión celebrada el pasado viernes, 20 de febrero,  acordó una declaración institucional en la que se solicita al Gobierno regional “la inmediata modificación del Decreto 232/2010 de Ordenación del Turismo en Canarias del Ejecutivo autónomo por el que se establece el régimen aplicable a los establecimiento turísticos de alojamiento en suelo rústico. En la declaración se considera que tal modificación ”es la fórmula que ya está consensuada con el sector y con los representantes de los afectados“, además de ”ser la vía más acertada, segura, rápida y eficaz para resolver la regularización de más de 3.000 camas turísticas irregulares que el propio Plan Territorial Especial de Ordenación Turística de La Palma asume a la hora de definir el techo de crecimiento turístico de la Isla“.

En la declaración institucional se expone que “la Disposición Adicional Tercera de la Ley 14/2009, de 30 de diciembre, por la que se modifica la Ley 7/1995, de 6 de abril, del Turismo de Canarias, posibilita la regularización, como establecimientos turísticos de alojamiento en el medio rural, de las edificaciones aisladas enclavadas en El Hierro, La Gomera y La Palma que acrediten su destino exclusivo turístico de manera ininterrumpida durante al menos cinco años desde la entrada en vigor de dicha Ley, cuando se ubiquen en alguna de las categorías de suelo rústico previstas en el artículo 7.3 de la Ley 6/2002, de 12 de junio, sobre medidas de ordenación territorial de la actividad turística en esas islas”. Para ello, añade, “no podrá existir prohibición expresa alguna del pretendido uso turístico por el Plan Territorial Especial Turístico, por el Plan Insular o, en aquellos municipios con planes generales de ordenación adaptados a alguno de los citados planes de carácter insular, por dichos planes urbanísticos, siempre que resulten compatibles con los valores en presencia y en el caso de suelos rústicos con protección paisajística y protección cultural, tengan por objeto el reconocimiento de estos valores”.

Detalla que “esa Disposición Adicional cita el art. 7.3 de la Ley 6/2002, de 12 de junio, sobre medidas de ordenación territorial de la actividad turística en las islas de El Hierro, La Gomera y La Palma, en el que se recoge en qué tipos de suelo rústico podrán implantarse los establecimientos alojativos: ‘Con carácter general, todos los establecimientos turísticos podrán implantarse en los asentamientos rurales y agrícolas que expresamente establezca el planeamiento. También podrán desarrollarse en suelo rústico de protección agraria y forestal, y de protección territorial, en compatibilidad con los valores en presencia. En las mismas condiciones, y con carácter excepcional, se podrán localizar en suelos de protección paisajística y protección cultural, cuando tengan por objeto el reconocimiento de estos valores y se establezcan las condiciones suficientes de compatibilidad”. Apunta que “con el fin de proceder a la regularización de las camas turísticas irregulares” se aprobó el repetido Decreto por el que se establece “el régimen aplicable en las islas de El Hierro, La Gomera y La Palma a los establecimientos turísticos de alojamiento en suelo rústico”.

Expone que “este conjunto de normas nos muestran que la voluntad era, con mayor o menor acierto, proceder a una razonable regularización, con unos criterios y estándares específicos y con unas exigencias de calidad determinadas, de esos alojamientos rurales que son explotados desde hace muchos años al margen de la legalidad”. Sin embargo, indica, “no logró su propósito. En esta línea de intervención y ante la realidad consolidada y pacífica, en la mayoría de los casos, de estos alojamientos rurales irregulares, era y sigue siendo necesario resolver de manera rápida y eficaz este gravísimo problema”. Sostiene que “las más de tres mil camas turísticas irregulares que el propio Plan Territorial Especial de Ordenación Turística de La Palma asume a la hora de definir el techo de crecimiento turístico de nuestra isla, reclaman medidas efectivas que no dilaten en el tiempo su regularización y que eviten futuras controversias que puedan, incluso, malograr su regulación Efectiva”. Entiende asimismo que “es indiscutible que la normativa aprobada con ese fin no ha dado los resultados que se pretendían. Y esta situación de incertidumbre, de irregularidad, no puede permanecer inalterable”.

Subraya que “es por ello por lo que el Cabildo de La Palma, conocedor de esta realidad, de nuestro territorio, de las características actuales de estos establecimientos, de los parámetros que se deben exigir, de los estándares de calidad que son irrenunciables, ha querido protagonizar y dirigir la redacción de la normativa que logre ese objetivo. Así esta institución insular en sendas propuestas formuladas el 23 de abril de 2012 como el 2 de julio de 2012, en otras propuestas como las formuladas el 12 de febrero de 2014 para su inclusión en el Reglamento de la Ley de Renovación y Modernización Turística de Canarias, o las enviadas el 5 de marzo de 2014 o el 27 de marzo de 2014, así como la remitida el 23 de septiembre de 2014 o la petición de fecha 30 de enero de 2015, siempre ha solicitado la revisión o modificación del Decreto 232/2010, de 11 de noviembre, por el que se establece el régimen aplicable en las islas de El Hierro, La Gomera y La Palma a los establecimientos turísticos de alojamiento en suelo rústico, adjuntándole en todos los casos la propuesta que lograría, de una vez, la regulación de la inmensa mayoría de estos alojamientos turísticos”.

A pesar de ello, sostiene, “hasta el día de hoy el Gobierno de Canarias no ha procedido a aprobación de la modificación del Decreto 232/2010, por lo que nuevamente los tres grupos políticos con representación en el Cabildo de La Palma, Coalición Canaria, Partido Popular y Partido Socialista Obrero Español, solicitan la inmediata aprobación de la modificación del Decreto 232/2010, de 11 de noviembre, por el que se establece el régimen aplicable en las islas de El Hierro, La Gomera y La Palma a los establecimientos turísticos de alojamiento en suelo rústico por el Gobierno de Canarias, por considerar que es la fórmula que ya está consensuada con el sector y con los representantes de los afectados y ser la vía más acertada, segura, rápida y eficaz para resolver la regularización de estos alojamientos”.

La declaración institucional  se trasladará “a los representes empresariales de las distintas asociaciones, organizaciones y confederaciones para que, si así lo estimaran, se unan a esta demanda”.