El Plan Territorial Turístico de La Palma continúa en vigor, según informa en nota de prensa la Consejería de Obras Públicas, Transportes y Política Territorial del Gobierno de Canarias. “Ante las informaciones difundidas que apuntan a que el Plan Territorial Especial (PTE) de Ordenación de la Actividad Turística de La Palma ha quedado suspendido por la sentencia de 18 de mayo del Tribunal Supremo, cuya votación se produjo el día 13 del mismo mes, relativa al recurso de casación 2524/2013, la Consejería de Política Territorial ha de aclarar que esa interpretación es errónea y sólo puede confundir a los habitantes e inversores interesados en realizar alguna actividad en la isla de La Palma”, asegura.
Explican que “si bien es cierto que la sentencia anula determinaciones de relevancia, como las relativas a los campos de golf, no se puede afirmar que la isla se quede sin ordenación turística, ni mucho menos, por cuanto el grueso de las disposiciones del PTE siguen en vigor. A mayor abundancia, buena parte de los ámbitos anulados por esta sentencia del Supremo, ya lo estaban desde que el Tribunal Superior de Justicia de Canarias dictó la sentencia recurrida, por lo que, en la práctica, los efectos de la sentencia amplían el número de ámbitos afectados, pero no modifican el planeamiento vigente, que sigue siendo de aplicación”.
Para la correcta lectura del fallo, subrayan, “es preciso tener en cuenta que el Plan Territorial Especial de Ordenación de la Actividad Turística de La Palma se aprobó en dos partes, con un año de diferencia”.
En primer lugar, el Decreto 95/2007, de 8 de mayo, aprobó definitivamente, de modo parcial, este Plan Territorial Especial, suspendiendo determinadas actuaciones hasta la subsanación de las deficiencias advertidas. Este Decreto también fue recurrido por Ben Magec y, tal y como explica la actual sentencia, en su fundamento de derecho segundo, “conviene tener en cuenta que la misma Sala y Sección se pronunció en la sentencia desestimatoria número 91 de 30 de abril de 2009, sobre la impugnación del Decreto 95/2007 formulada por Asamblea Ecologista de La Palma y la Asociación Tinerfeña de Amigos de la Naturaleza”.
La sentencia publicitada, dicen, “deja meridianamente claro, por tanto, que este primer decreto es válido y se mantiene vigente, por lo que cualquier interpretación que afirme que La Palma no tiene Planeamiento Turístico o que el Supremo ha anulado el Planeamiento Turístico de La Palma es, como poco, errónea y sólo puede confundir a la ciudadanía sobre las normas que son de aplicación en su isla”. Con posterioridad a este primer Decreto, “el Decreto 123/2008, de 27 de mayo, aprobó definitivamente los ámbitos que habían quedado suspendidos en el primero, al considerar subsanadas las deficiencias advertidas”.
Esta norma también fue recurrida y, ya en 2013, “el TSJC estimó parcialmente el recurso y dictó la suspensión del decreto, en cuanto a las Actuaciones Estratégicas Singulares: Los Llanos (SDO-1), Breña Alta (SDO-2) y Barlovento (SDO-4)”.
Sin embargo, se detalla en la nota, “esta anulación parcial no se consideró suficiente por parte de la parte recurrente, por lo que Ben Magec, ejerciendo su legítimo derecho, recurrió en casación ante el Tribunal Supremo, que falló el pasado 13 de mayo, dando la razón al grupo ecologista y declarando nulo todo el Decreto. Ahora bien, sólo este segundo Decreto, que aprobaba los ámbitos suspendidos”.
La sentencia, se precisa en el comunicado, dice textualmente, en su fundamento de derecho 27: “No obstante lo anterior, en el presente caso, dado que por la sala de instancia se dictó sentencia, que quedó firme, declarando la adecuación a derecho del decreto de 2007, nuestra declaración de nulidad, sólo puede alcanzar al Decreto 123/2008.”
Y en el propio fallo: “Que debemos declarar y declaramos que ha lugar al recurso de casación interpuesto por Federación Ecologista Ben Magec, Ecologistas en Acción contra la sentencia pronunciada, con fecha veintiuno de marzo de dos mil trece, en el recurso contencioso-administrativo número 209/2008, la que, por consiguiente anulamos, al mismo tiempo que, con estimación de las pretensiones formuladas por la representación procesal de los recurrentes, debemos declarar y declaramos la nulidad del Decreto 123/2008, de 27 de mayo, por el que se aprueban definitivamente determinados ámbitos suspendidos del Plan Territorial Especial de Ordenación de la Actividad Turística de la Isla de La Palma...”
La única conclusión posible es, por tanto, precisan, que “la sentencia deja taxativamente claro que su alcance afecta, exclusivamente, a los ámbitos que quedaron suspendidos y que se aprobaron con posterioridad a la aprobación definitiva del Plan y que dicho Plan sigue plenamente vigente en toda la Isla, a excepción de esos ámbitos incluidos en el segundo decreto, por lo que afirmar que el plan turístico es nulo es, cuanto menos, irresponsable, por mucho que los ámbitos anulados sean de relevancia”.
Sobre el fondo del fallo
En cuanto a las consideraciones expresadas por el Tribunal Supremo para motivar su sentencia, el fallo, sostienen, “se basa fundamentalmente en que el Decreto 123/2008 debió incluir una Evaluación Ambiental Estratégica previa de los diferentes ámbitos a aprobar. Como no fue así, se considera nulo”.
Apunta que “como explicación al trámite seguido por la Cotmac, es preciso señalar que todos los PTE han de llevar esta evaluación, aunque de forma excepcional y motivada, en el momento de la formulación del PTE de La Palma, se podía suprimir este trámite”.
A este respecto, agrega, “la Comisión justificó la aprobación de estos ámbitos suspendidos, sin una nueva Evaluación Ambiental Estratégica, en el hecho de que ya el decreto anterior, por el que se aprobaba el Plan definitivamente, contenía un análisis ambiental suficiente. Un análisis que además se vería reforzado con posterioridad, a través de la evaluación ambiental que debe acompañar a los necesarios Planes de Actuación Territorial (PAT), a redactar para la implantación de cada una de las Actuaciones Estratégicas Singulares”.
En cambio, prosigue, “el Supremo no considera que esa motivación sea suficiente para haber decidido no realizar la Evaluación, que habría dilatado considerablemente el procedimiento de aprobación del Plan. Sin embargo, no cuestiona que esa justificación no fuese legalmente posible, sino que tal decisión debe estar motivada, caso a caso, y de forma suficiente”.
Expone que “la prueba de que el trámite seguido es jurídicamente correcto es que el propio TSJC, en su sentencia de 30 de abril de 2009, consideró que sí estaba bien motivado. El Supremo, en el fundamento de derecho 22 de esta última sentencia, entiende, corrigiendo la opinión de la Cotmac y de la Sala de lo Contencioso del TSJC, que no se motivó lo suficiente esa exoneración de realizar una Evaluación Ambiental Estratégica”.
La Consejería de Política Territorial del Gobierno de Canarias llama “la atención sobre este diferente criterio entre el TSJC y el TS, no para restar relevancia al criterio del Supremo que, como fallo del máximo Tribunal, ha de prevalecer, sino para señalar que se trata de un asunto de interpretación jurídica que, en ningún momento, puede considerarse como un fraude de ley”.
Este departamento “cree necesario realizar esta aclaración, para alejar cualquier sombra de duda sobre la corrección jurídica de los informes emitidos, más allá de las diferentes interpretaciones jurídicas legalmente posibles, dado que en ningún caso puede serles atribuida la intencionalidad fraudulenta de conculcar la Ley de Evaluación Asmbiental de Planes y Programas. Hemos de decir que se trata de una acusación especialmente grave, inaceptable e infundada, que no puede lanzarse gratuitamente toda vez que, como prueba de su legitimidad, magistrados de diferentes instancias mantienen criterios distintos sobre el sentido de aplicación de la norma”.