La Guardia Civil continúa realizando diversos servicios de prevención en la isla de La Palma en relación con la emergencia causada por la erupción volcánica con el objetivo de seguir velando por la integridad física de todos los ciudadanos, informa en nota de prensa el Instituto Armado.
“La Unidad Técnica de NRBQ y la Unidad de Reconocimiento de Subsuelo desplazadas desde Madrid continúan con las mediciones en las zonas de La Bombilla, Puerto Naos, así como la zona del cono volcánico. Actualmente, el nivel de gases sigue siendo muy elevado en azufre en la zona del cono y de dióxido de carbono (CO2) en Puerto Naos y La Bombilla, por lo que en caso de permanecer en dichas zonas supone un riesgo alto para la salud”, dice.
La Guardia Civil reitera a todos los ciudadanos residentes en las zonas afectadas por la erupción volcánica en la isla de La Palma, seguir las recomendaciones que las autoridades competentes, van estableciendo permanentemente para proteger a todos los ciudadanos ante los graves peligros que conllevan esos niveles de gases nocivos y que son capaces de producir la muerte tanto de animales, como de las personas.
Asimismo, añade, “siguen existiendo zonas restringidas en las que no es posible el acceso por seguridad de los ciudadanos, debiendo tener en cuenta que aquellos que no cumplan con la normativa podrán ser sancionados en base a la Ley 17/2015, de 09 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil”.
Normativa reguladora
Recuerda que la normativa reguladora Ley 17/2015 de 09 de julio del Sistema Nacional de Protección Civil indica lo siguiente:
“Artículo 44. Sujetos responsables. La responsabilidad por las infracciones cometidas recaerá directamente en el autor del hecho en que consista la infracción.
Artículo 45. Infracciones. 1. Son infracciones administrativas en materia de protección civil las acciones y omisiones tipificadas en esta ley. 2. Las infracciones se clasifican en muy graves, graves y leves. 3. Constituyen infracciones muy graves: b) En las emergencias declaradas, el incumplimiento de las órdenes, prohibiciones, instrucciones o requerimientos efectuados por los titulares de los órganos competentes o los miembros de los servicios de intervención y asistencia, /…/cuando suponga una especial peligrosidad o trascendencia para la seguridad de las personas o los bienes. 4. Constituyen infracciones graves: b) En las emergencias declaradas, el incumplimiento de las órdenes, prohibiciones, instrucciones o requerimientos efectuados por los titulares de los órganos competentes o los miembros de los servicios de intervención y asistencia, así como de los deberes de colaboración a los servicios de vigilancia y protección de las empresas públicas o privadas, cuando no suponga una especial peligrosidad o trascendencia para la seguridad de las personas o los bienes“
La Guardia Civil recomienda a la ciudadanía seguir siempre las indicaciones que las autoridades competentes en la materia establecen continuamente en sus perfiles o canales oficiales.