El juez del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 1 de Santa Cruz de Tenerife, Francisco Úbeda Tarajano, ha paralizado la sanción disciplinaria de suspensión de empleo y sueldo durante un año a un policía local interpuesta por el Ayuntamiento de de Santa Cruz de La Palma.
“No es de extrañar que sigan sucediendo cosas como esta en el Consistorio capitalino, cuando ya en la propia tramitación del expediente disciplinario fueron vulnerados derechos fundamentales al trabajador, y casualmente también fuera este policía expedientado uno de los que denunció la desaparición de multas de tráfico en el Ayuntamiento”, se informa en una nota de prensa.
“Con esta nueva resolución judicial a favor de un funcionario público se siguen poniendo en duda las decisiones tomadas por el alcalde de la capital, Sergio Matos, existiendo actualmente una cantidad desproporcionada de expedientes disciplinarios contra policías, sumando unos 56 hasta la fecha”, aseguran.
“Esta situación llega a ser tan inaudita que la propia jefa de Personal del Ayuntamiento la calificó en sede judicial con la frase de ‘avalancha de expedientes disciplinarios contra los policías”, afirman.
“Todas estas acciones consumadas por parte del alcalde no están saliendo nada barato al pueblo de Santa Cruz de La Palma, ya que al final son los ciudadanos los que deben pagar con sus impuestos los daños y perjuicios ocasionados a los funcionarios, llamando la atención que el regidor municipal forme parte del Partido Socialista Obrero Español, y esté actuando con tal temeridad contra sus trabajadores y subordinados, sin ser algo más cauto y pro trabajador”, apuntan.
La medida cautelar fue solicitada por el policía local por la comisión de una infracción por incumplimiento de las normas sobre incompatibilidades.
El juez señala que “es indudable que es un perjuicio económico para el recurrente verse privado de su salario durante doce meses, cualesquiera que sean sus cargas familiares”. “Frente a dicho interés particular de suspensión de la sanción de la lectura de la resolución sancionadora, no se infiere la necesidad de apartar inmediatamente al sancionado de su puesto de trabajo, no habiéndose acreditado tampoco que se cause un perjuicio inmediato al servicio o interés público por el hecho de que el recurrente continúe con el desempeño de sus funciones en tanto los hechos constitutivos de la sanción no están directamente relacionados con el servicio público”, añade.
La resolución puede ser recurrida en un plazo de 15 días.