El BOE publica hoy una orden ministerial por la que todas las personas procedentes del extranjero deberaÌn realizar una cuarentena los 14 diÌas siguientes a su llegada. AsiÌ, establece que estas personas tendraÌn que permanecer en su domicilio o alojamiento, debiendo limitar sus desplazamientos uÌnicamente para adquirir alimentos, productos farmaceÌuticos y de primera necesidad; asistir a centros, servicios y establecimientos sanitarios; y por causas de fuerza mayor o situacioÌn de necesidad. Estos desplazamientos se realizaraÌn obligatoriamente con mascarilla.
“Se hace preciso limitar los riesgos derivados del traÌfico internacional de personas, por lo que durante el periodo de desescalada se deben intensificar las medidas de vigilancia y control higieÌnico sanitarias a todos los viajeros internacionales con el objetivo de evitar la aparicioÌn de casos importados”, indica el BOE.
SeguÌn la Orden SND/403/2020, de 11 mayo, que entraraÌ en vigor el proÌximo 15 de mayo y se aplicaraÌ durante todo el periodo de proÌrroga del Estado de Alarma, las autoridades sanitarias podraÌn contactar con las personas en cuarentena para realizar su
Ante la aparicioÌn de cualquier siÌntoma sospechoso de COVID-19, seraÌn las personas cuarentenadas las que deberaÌn llamar por teleÌfono a los nuÌmeros habilitados por las comunidades autoÌnomas, indicando que se encuentran en cuarentena por proceder del extranjero. Asimismo, estas personas mantendraÌn todas las medidas de higiene y prevencioÌn, “en especial a lo que se refiere a contacto con convivientes”, senÌala la orden.
Las agencias de viaje, los tour operadores y las companÌiÌas de trasporte deberaÌn informar a los viajeros de estas medidas al inicio del proceso de venta de los billetes con destino a EspanÌa. En el caso de aeronaves, las companÌiÌas facilitaraÌn un formulario de salud puÌblica para localizar a los pasajeros.
Estas medidas no se aplicaraÌn a los trabajadores trasfronterizos, los transportistas y las tripulaciones, asiÌ como los profesionales sanitarios que se dirijan a ejercer su actividad laboral, siempre que no hayan estado en contacto con personas diagnosticadas de COVID-19.
Esta orden se suma a anteriores medidas impulsadas por el Ministerio de Sanidad para limitar los riesgos derivados del traÌfico internacional de personas, como la Orden INT/396/2020, de 8 de mayo, por la que se prorrogan los controles en las fronteras interiores; o la Orden INT/356/2020, de 20 de abril, por la que se prorrogan los criterios para la aplicacioÌn de una restriccioÌn temporal de viajes no imprescindibles desde terceros paiÌses a la UnioÌn Europea y paiÌses asociados Schengen.