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Qué dice la ley sobre la propuesta del Gobierno de Canarias de devolver menores a Marruecos

Confiar a Marruecos la atención de los menores migrantes. Esta es la última medida planteada por el Gobierno de Canarias para responder a la acogida de los niños y adolescentes que llegan a las islas. El presidente autonómico, Fernando Clavijo, abrió esa vía durante la reunión que mantuvo en Rabat con el ministro de Exteriores marroquí, Naser Burita, el pasado 8 de octubre. Encuentro en el que además asumió la postura del Gobierno central sobre la ocupación del Sáhara Occidental. El dirigente de Coalición Canaria ampara su propuesta en el artículo 35.2 de la Ley de Extranjería, que recoge la posibilidad de establecer acuerdos con los países de origen en este sentido. Diferentes fuentes especializadas consultadas por esta redacción subrayan que la devolución de menores es un proceso “complejo” que exige expedientes administrativos individualizados.

Clavijo ha insistido este miércoles en declaraciones a los medios de comunicación en que la Ley de Extranjería permite en su artículo 35.2 negociar con los países de origen de los menores acuerdos para que su ''atención e integración social'' se realice en ''el entorno de procedencia''. Sin embargo, el mismo punto de la Ley citado por el líder de CC también explica que la repatriación de los menores debe efectuarse de acuerdo con el principio de interés superior del menor y que, si el menor tiene suficiente juicio, debe ser oído. 

Antes de cualquier decisión relativa a la repatriación, la Administración General del Estado debe solicitar al país de origen un informe sobre las circunstancias familiares del menor. También es necesario un informe de los servicios de protección de menores y del Ministerio Fiscal. “A los mayores de dieciséis y menores de dieciocho años se les reconocerá la capacidad para actuar en el procedimiento de repatriación previsto en este artículo”, establece la Ley de Extranjería. Una vez concluido el procedimiento, la devolución de los menores marroquíes se efectuaría mediante reagrupación familiar o a través de la puesta a disposición del menor ante los servicios de protección de menores “si se dieran las condiciones adecuadas para su tutela por parte de los mismos”. 

El artículo 191 de la Ley también recoge que es la Delegación del Gobierno la autoridad competente para realizar los trámites relativos a la repatriación de un menor, que requerirá a la comunidad autónoma que tenga la tutela sobre los jóvenes cualquier información sobre la situación de los menores. Cuando se inicien estos trámites, los menores deben ser informados de sus derechos por escrito y en una lengua que les sea comprensible. 

''Cuando el menor de dieciséis años con juicio suficiente hubiera manifestado una voluntad contraria a la de quien ostenta su tutela legal, custodia, protección provisional, guarda o representación legal, se suspenderá el curso del procedimiento hasta que le sea nombrado defensor judicial''. En este sentido, ''sin perjuicio de que pueda apreciarse dicho grado de madurez en una edad inferior, se entenderá que el extranjero mayor de doce años tiene juicio suficiente''. El defensor judicial podrá presentar alegaciones y después se convoca una audiencia en la que estará presente junto al Ministerio Fiscal y el tutor. Una vez presentadas las alegaciones y las pruebas pertinentes, la Delegación del Gobierno tomará la decisión final.

Clavijo ha apuntado que Canarias podría seguir manteniendo “cierto grado de tutela o supervisión” sobre los menores. Preguntados por más detalles sobre cómo se ejecutaría la propuesta, desde Presidencia del Gobierno de Canarias responden que “es una idea que está sobre la mesa, pero no se ha explorado aún ni hay más detalle”. En esta línea, según han confirmado desde la Consejería de Bienestar Social a esta redacción, de los 5.600 niños y adolescentes que tutela la comunidad autónoma, “cerca de 800” son nacionales de Marruecos. 

Ya en 2019, España inició con Marruecos los trámites para devolver a 26 menores migrantes acogidos en la comunidad de Madrid. De esta manera, los países trataron de reactivar el acuerdo que firmaron en 2007 en Rabat sobre Cooperación en el ámbito de la prevención de la emigración ilegal de menores no acompañados, su protección y su retorno concertado. Este pacto recoge que el retorno de los niños se debe resolver “con observancia estricta de la legislación española, las normas y principios del derecho internacional y de lo establecido en la Convención sobre los Derechos del Niño”. 

Ejecutar devoluciones de menores exige a la comunidad autónoma una serie de trámites para que se realicen con todas las garantías. La lentitud en la resolución de estos trámites administrativos es precisamente una de las razones que ha frenado las derivaciones voluntarias de menores a otras Comunidades Autónomas. En 2023, se acordó la reubicación de 373 niños, pero solo salieron del Archipiélago 67 de ellos. Doce autonomías no recibieron a ninguno de los jóvenes que se habían comprometido a acoger. Entre las causas, tal y como explicó en julio a este periódico el viceconsejero de Bienestar Social de Canarias, Francisco Candil, están la posible falta de compromiso real de las regiones y los engorrosos trámites que deben realizarse para materializar los desplazamientos.

El ministro de Política Territorial, Ángel Víctor Torres, ha señalado que la fórmula de las devoluciones, ya planteada en el pasado, “ha dado números muy bajos de menores no acompañados”. El socialista sigue apostando por reformar la Ley de Extranjería que permita establecer una acogida obligatoria entre todas las comunidades autónomas. Una propuesta dinamitada en el Congreso de los Diputados por Junts y por el Partido Popular. 

Fuentes jurídicas consultadas por Canarias Ahora remiten a la sentencia del Tribunal Supremo que estableció que la devolución de menores marroquíes desde Ceuta a Marruecos ejecutada en agosto de 2021 fue ilegal por la “absoluta inobservancia” de las prescripciones de la Ley de Extranjería, que exigen un procedimiento administrativo individual, información sobre la situación de cada afectado, audiencia del mismo e intervención del Ministerio Fiscal.