La Fiscalía Superior de Canarias prohíbe separar a niños migrantes de sus madres tras llegar en patera

La Dirección General de Protección de la Infancia del Gobierno canario ha devuelto a sus hijos a cinco mujeres que llegaron en patera a Fuerteventura hace tres meses EFE/ Carlos De Saá

Natalia G. Vargas

Las Palmas de Gran Canaria —
28 de octubre de 2020 14:56 h

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El fiscal superior de Canarias, Luis del Río, ha modificado este miércoles el criterio por el que la Fiscalía de Las Palmas separó a al menos once niños migrantes de sus madres al llegar en patera a Gran Canaria y a Fuerteventura hasta que las pruebas de ADN practicadas en la Península verificaran su vínculo familiar. A partir de ahora, está prohibido separar a las familias llegadas por vía marítima al Archipiélago. “Salvo que circunstancias externas revelen su necesidad, los y las fiscales interesarán el ingreso de los menores en centros de protección junto con los adultos que aleguen ser sus progenitores, evitando así su separación en tanto se comunican los resultados de las pruebas de ADN realizadas”, explica la instrucción dictada por Del Río a la que ha tenido acceso Canarias Ahora.

El objetivo de esta modificación es “dar mejor respuesta a las situaciones planteadas en el pasado y [...] garantizar el superior interés del menor”. Las familias ingresarán en los establecimientos residenciales con plazas disponibles para alojar a familias biparentales o mujeres acompañadas de menores. La Secretaría de Estado de Migraciones ya ofreció a la Consejería de Derechos Sociales del Gobierno de Canarias tres centros para acoger a familias. Fuentes del Ministerio explicaron que estos establecimientos están ubicados en Gran Canaria y cuentan con personal formado y especializado. Se trata de “espacios de confianza” para que las personas acogidas puedan expresar cualquier necesidad que requiera ayuda y que así los equipos puedan detectar situaciones de especial vulnerabilidad, como la identificación de víctimas de trata.

Este nuevo criterio “será de aplicación preferente”, si bien deberá ceder en aquellos casos en los que la convivencia del menor con el adulto que dice ser su progenitor pueda provocar una situación de riesgo para la seguridad del niño o de la niña. En los casos en los que las administraciones públicas responsables determinen la separación de las familias, los y las fiscales deben valorar los motivos y pueden interponer el correspondiente recurso.

La instrucción justifica que las órdenes de separación que emitió la Fiscalía de Las Palmas desde finales de 2019 son “medidas extraordinarias” adoptadas a raíz de las desapariciones “en un número alarmante de casos” de menores junto a quienes decían ser sus madres, mientras que las pruebas de ADN verificaban que no tenían vínculo alguno.

El criterio se concibió “de manera temporal”, mientras se descartaba la existencia de riesgos graves para los menores que pudieran llegar en las mismas circunstancias. El fiscal superior concluye que “si bien la alerta debe persistir, la situación ha evolucionado como consecuencia del transcurso de más de nueve meses desde aquella contingencia”. Del Río apunta que la pandemia provocada por la COVID-19 ha dificultado la realización de pruebas de ADN para acreditar la alegada filiación y dilata “de manera indeseada” la notificación de los resultados.

El documento incluye también las circunstancias en las que la actuación de las fuerzas de la policía deben ser objeto de valoración. Entre ellas está la situación de las mujeres que llegan en patera junto con bebés en período de lactancia, aunque vengan sin documentación alguna, “pues la presunción de maternidad se deriva de las necesidades de alimentación de los menores”. En segundo lugar se encuentran los casos de personas que aseguren tener relación directa con los menores sin tener ninguna documentación que lo acredite, pero los niños sean de muy corta edad.

Asimismo, son objeto de valoración los casos de padres y madres que aseguren tener relación de filiación en línea recta, materno o paterno filial, sin soporte documental, respecto a niños que por su edad puedan manifestarse en torno a este vínculo familiar, “ a los efectos de que tales menores sean oídos al respecto”. Debe analizarse también la situación de aquellos migrantes que presenten un mínimo de justificación documental del parentesco.

En el caso de las personas que manifiesten tener una relación de parentesco que no sea en línea recta, es decir otros familiares en distinto grado, la entidad pública correspondiente deberá encargarse de que se practiquen las pruebas de ADN que verifiquen este vínculo.

La directora general de Protección a la Infancia y la Familia del Gobierno de Canarias, Iratxe Serrano, celebra la decisión: “Siempre va a haber excepciones, pero esto no podía seguir siendo una situación generalizada”. Serrano agradece que el fiscal superior haya puesto “sentido común” y también ha destacado el apoyo del Cabildo de Gran Canaria, la Delegación del Gobierno en Canarias y los profesionales de Atención Primaria que tratan a los menores migrantes que llegan a las Islas.

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