El Ayuntamiento de La Laguna se ha dirigido a la Delegación del Gobierno en Canarias, a la Fiscalía Provincial de Santa Cruz de Tenerife y a la Dirección General del Protección de la Infancia del Gobierno de Canarias para alertar de la posibilidad de que haya menores entre las personas alojadas en el campamento de acogida de inmigrantes de Las Raíces.
En un escrito al que ha tenido acceso Efe, el concejal de Bienestar Social de la ciudad, Rubens Ascanio, indica que durante la visita que se realizó al campamento pasado 19 de febrero, pudieron comprobar que varios grupos de personas alojadas en este espacio se identificaban como menores de edad.
El edil advierte en su escrito sobre los incumplimientos de la legalidad que podría suponer la presencia de menores en un centro que en la actualidad hay unas 600 personas adultas cuando incluso algunos cuentan con documentación que acreditan esas circunstancias.
Por ello, solicita que de forma inmediata y cautelar se proceda a la identificación de esos menores y a su traslado a instalaciones específicas donde puedan recibir las atenciones a las que tienen derecho conforme a las normas internacionales, europeas y estatales.
Argumenta que en 1997 el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR) estableció que son menores no acompañados “los niños y adolescentes menores de 18 años que se encuentran fuera del país de origen y están separados de ambos padres o de la persona que por ley o por costumbre les tuviera a su cargo”.
Añade que según el derecho español es menor extranjero no acompañado, la persona extranjera, menor de 18 años, sin venir acompañado y en riesgo de desprotección.
En su escrito, el Ayuntamiento de La Laguna indica que estos menores, de acuerdo con la legislación, están necesitados de una doble protección: en primer lugar, por su minoría de edad; y en segundo, porque inician el proceso migratorio solos y sin la compañía de un adulto que debería tenerlos a su cargo.
Además, recuerda que la Ley de Protección Jurídica del Menor señala que se aplicarán las medidas de protección a todos los “menores de 18 años que se encuentren en territorio español” (art. 1), que “primará el interés superior de los menores sobre cualquier otro interés legítimo que pudiera concurrir” (art. 2.1) y que “cuando no pueda ser establecida la mayoría de edad de una persona, será considerada menor a los efectos de lo previsto en esta ley, en tanto se determine su edad” (art. 12.4).
También argumenta que conforme al artículo 35 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su Integración Social, localizado el menor sin documentación o signos de falsedad de esta, tal hecho será puesto en conocimiento del Ministerio Fiscal, que habrá de proceder conforme a ello en el plazo más breve posible; igualmente habrá de poner tal situación en conocimiento del Delegado o Subdelegado del Gobierno competente en el territorio donde este se encuentre.