El Tribunal Superior de Justicia de Canarias ha convalidado la orden de la Consejería de Sanidad que obliga a aquellos migrantes que den positivo en las pruebas de coronavirus tras llegar a las islas a guardar un periodo de aislamiento y faculta a la Policía para hacer cumplir esa medida.
La Consejería de Sanidad de Canarias, que desde hace meses realiza pruebas PCR a toda persona que llega en cayuco o patera, decretó esta medida de aislamiento forzoso tras comprobar que se habían producido casos en los que el aislamiento voluntario se quebrantaba.
La Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJC considera “debidamente justificado” que se impongan “medidas particulares a un grupo determinado de población”, debido a “las especiales circunstancias que rodean el fenómeno de la inmigración y el riesgo que se genera durante el viaje a nuestro territorio nacional en condiciones que favorecen la transmisión del covid-19, condiciones de hacinamiento y precariedad”.
“Ello hace de este colectivo una población especialmente vulnerable a la enfermedad y determina, unido a su elevada movilidad, un riesgo de aparición y transmisión de la enfermedad”, razona el tribunal.
La Consejería de Sanidad elevó las medidas de prevención sobre este colectivo con apoyo de un informe de la Delegación del Gobierno en Canarias emitido el pasado 21 de noviembre, que advertía de que “existen casos, que no son aislados, de inmigrantes positivos de covid-19 que incumplen el confinamiento sanitario en los alojamientos facilitados al efecto por la red asistencial, saliendo a la calle y poniendo en peligro al resto de la población”.
Incluso llamaba la atención sobre el hecho de que en controles rutinarios en los aeropuertos de Canarias la Policía había localizado a inmigrantes que habían dado positivo en covid-19 y, en lugar de guardar cuarentena, intentaban volar la península.
Para el TSJC, la situación que describe ese informe es “muy grave, como consecuencia del abandono por parte de los inmigrantes positivos en covid-19 de los establecimientos de acogida en los que debían cumplir el confinamiento voluntario”.
La Sala tiene en cuenta que antes de llegar al punto de ordenar este tipo de aislamientos forzosos, supervisados por la Policía, “ya se han adoptado por las autoridades sanitarias medidas menos restrictivas, de confinamiento o cuarentena voluntaria, que no han resultado eficaces a la vista de lo manifestado en los informes aportados junto con la solicitud de ratificación de las medidas”.
“Precisamente, el hecho de que tales medidas menos restrictivas no hayan resultado eficaces es lo que justifica la necesidad de imponer medidas más restrictivas para las libertades y derechos fundamentales, con el objetivo de garantizar el cumplimiento del confinamiento o cuarentena y evitar que el resto de los ciudadanos pueda ver puesta su salud en riesgo”, argumenta.
El TSJC subraya que, al ponderar los intereses en conflicto en este caso, se debe “otorgar primacía a los intereses generales, en este caso representados por la necesidad de preservar la salud pública, frente a los intereses particulares, representados por la libertad ambulatoria de las personas afectadas por la medida sanitaria, lo que justifica plenamente la limitación de ésta última”.
“Las medidas cuya ratificación se insta resultan proporcionadas y razonables, puesto que suponen un beneficio para el interés general, y, si bien perjudican y limitan las libertades y derechos fundamentales de determinadas personas para conseguirlo, sin duda alguna, el beneficio que para el interés general se obtiene es muy superior al perjuicio que se ocasiona para los bienes o valores en conflicto”, recalca el auto.