La Sección Primera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional ha absuelto a los cinco directivos del diario Egunkaria acusados de pertenecer a la organización terrorista ETA, al descartar que el rotativo “fuera instrumento para la comisión de delitos o soporte de actividad criminal alguna”.
Además, critica duramente el cierre temporal decretado por el juez Juan Del Olmo en 2003, ya que “no tenía habilitación constitucional directa y carecía de una norma legal especial y expresa que lo autorizara”.
Las acusaciones populares de Dignidad y Justicia (DyJ) y la Asociación de Víctimas del Terrorismo (AVT) solicitaron penas de entre 12 y 14 años de prisión para los directivos del periódico Juan María Torrealdai, José María Auzmendi, Iñaki Uría, Martxelo Otamendi y Xabier Oleaga.
Fiscal: con tregua o sin tregua
El fiscal Miguel Angel Carballo solicitó la libre absolución de los acusados “con tregua o sin tregua”, defendiendo que en sus 13 años de vida el diario no publicó ni un solo artículo que demostrara el apoyo “siquiera ideológico” del rotativo a la banda.
Precisamente, éste es uno de los argumentos esgrimidos por el tribunal, presidido por Javier Gómez-Bermúdez, para dictar la sentencia absolutoria.
A su juicio, las acusaciones “no han probado que los procesados tengan la más mínima relación con ETA”, como “tampoco se ha acreditado ni directa ni indirectamente que el periódico Euskaldun Egunkaria haya defendido los postulados de la banda terrorista, haya publicado un solo artículo a favor del terrorismo o de los terroristas ni que su línea editorial tuviese siquiera un sesgo político determinado”, algo que, además “no sería delicitivo”.
En la sentencia, el tribunal -compuesto además de por Gómez Bermúdez por Ramón Sáez Valcácel y por Manuela Fernández de Prado- carga duramente contra la decisión del juez Del Olmo de clausurar en 2003 el rotativo, bajo la premisa de que el objetivo del diario era facilitar amparo y difusión “con apoyo del idioma euskera como cobertura cultural para ello” al idario terrorista.
Un medio de comunicación no es una empresa cualquiera
Según la Sala, el cierre temporal de un medio de comunicación diario como medida cautelar “es de difícil encaje en nuestro ordenamiento jurídico” y “no tiene cobertura constitucional directa”. Además, sostiene que tampoco existe “ninguna norma” en el campo de la legalidad ordinaria que habilite “de manera precisa y directa al juez para suspender provisionalmente su actividad”.
En opinión de los magistrados de la Audiencia, el artículo 129 de la Código Penal, al que el magistrado Del Olmo se acogió para decretar la clausura, referido a la adopción cautelar de medidas de seguridad en relación a empresas y personas jurídicas para evitar la comisión de delitos, “pudiera ser una cobertura incierta e insuficiente” en este caso, ya que “un periódico diario no admite ser considerado como una empresa cualquiera”. Los medios de comunicación, afirma, “desarrollan una actividad imprescindible en una sociedad democrática al ser vehículo para el ejercicio de derechos fundamentales básicos para los ciudadanos”.
El cierre sólo podría haberse decretado, argumentan, en “supuestos excepcionales” para la “evitación de nuevos delitos graves”, algo que en este caso queda descartado ya que en las páginas del diario “no se amenazaba ni coaccionaba, ni se provocaba al delito, ni se hacía apología o enaltecimiento de los actos terroristas o de sus autores, ni se calumniaba ni se injuriaba”.
En definitiva, el tribunal considera que un juicio de ponderación “entre la libertad de prensa que fue sacrificada o suspendida singularmente” por Del Olmo y “los fines de prevención de la supuesta reiteración delictiva que se declaraban” muestra que estos fines “podían haberse conseguido usando otras posibilidades alternativas de intervención cautelar que no implicaran la interrupción de la actividad informativa de la elaboración, impresión y distribución del diario”.
“No todo lo que tenga que ver con el euskera es ETA”
La sentencia también dirige críticas a las acusaciones populares, ejercidas por las dos asociaciones de víctimas, a las que acusa de presentar hipótesis “artificiosas”, a partir de un punto de partida “endeble”. Las acusaciones, subraya, “han invertido el proceso inductivo: primero se ha decidido cuál es la conclusión, de la que se predica, sin base, que es indiscutible, luego se buscan las señales, vestigios o indicios, y por último se rechaza cualquier sentido o explicación de éstos que no apoye la conclusión”.
Los magistrados denuncian que las acusaciones fueran contra Egunkaria porque uno de los objetivos de la organización terrorista sea el fomento y expansión del euskera y la cultura vasca, y a partir de ahí den “por supuesto que ETA ha tenido que intervenir en la gestación, nacimiento y gestión del periódico”. Es decir, que “como la lengua vasca es un instrumento primordial para ETA en su estrategia y Egunkaria es el único diario íntegramente editado en lengua vasca, tuvo que nacer porque ETA lo quiso”.
El tribunal carga contra “la estrecha y errónea visión según la cual todo lo que tenga que ver con el euskera y la cultura en esa lengua tiene que estar fomentado y/o controlado por ETA”, que ha conducido en este proceso penal a “una errónea valoración de datos y hechos” y a “la inconsistencia de la imputación”. “La omnipresencia de ETA en la cultura vasca es una falacia interesada, buscada por la propia banda”, insiste, haciendo suyas las palabras pronunciadas por los acusados durante la última sesión del juicio.
En la sentencia, también se destaca que en sus declaraciones los cinco imputados pusieron de manifiesto el “rechazo” que produjo la publicación en 1991 de los documentos incautados a ETA en los que se hablaba de vinculaciones con el diario y que fueron la base de las acusaciones de las asociaciones de víctimas. De su lectura, afirma, “no se puede sostener que ninguno de los procesados tuviera contacto o haya prestado su consentimiento para ocupar cargos siguiendo órdenes, instrucciones o sugerencias de los terroristas”.
Además, recuerda que el periódico contaba con subvenciones de entidades públicas, “en contra de la opinión de ETA” y apunta que ni se ha acreditado que “parte alguna del capital social u otros recursos fueron de procedencia ilícita” ni “costa envío o desvió de fondos o activos de clase alguna desde la sociedad editoria o el diario a la banda terrorista ETA”.
Por otra parte, en relación con las torturas denunciadas por los acusados, sostiene el tribunal que “son compatibles con lo expuesto en los informes médico-forenses emitidos tras ser reconocidos en el centro de detención” y aunque no pueden “llegar a conclusiones jurídico penalmente relevantes sobre el particular”, los magistrados consttan que “no hubo control judicial suficiente y eficiente de las condiciones de la incomunicación”.