Las acusaciones insisten al CGPJ que Garzón debe ser suspendido “ipso facto”

MADRID, 24 (EUROPA PRESS)

Los abogados José Luis Mazón y Antonio Panea, querellantes en la causa que tramita el Tribunal Supremo contra el juez de la Audiencia Nacional Baltasar Garzón por los cobros que pudo percibir durante su estancia en Nueva York, han vuelto a insistir ante el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) en que el magistrado debe ser suspendido “ipso facto”, tras adquirir firmeza la admisión a trámite de esta acción penal.

En un escrito remitido este miércoles por fax a la Comisión Permanente del órgano de gobierno de los jueces, los letrados justifican esta nueva petición -que vienen realizando cada vez que el Supremo realiza un nuevo trámite en esta causa- en el rechazo por parte del alto tribunal, el pasado lunes, del recurso de súplica presentado por la defensa de Garzón contra la admisión a trámite de esta querella.

“Es claro que procede que se le suspenda 'ipso facto', al no incurrir en desprecio del marco de legalidad que es clarísimo (...) pues sólo los delitos que no son relativos al ejercicio de sus funciones (por parte del juez) requieren auto de transformación en procedimiento abreviado, el de procesamiento, la fianza o la prisión, para acordar la suspensión cautelar del juez, legalidad que se está dejando incumplida una vez firme el expresado auto de firmeza de la admisión a trámite de la querella”, señalan Mazón y Panea.

En realidad, el órgano de gobierno de los jueces ya ha iniciado los trámites de suspensión al juez, puesto que el pasado día 9 solicitó informe al Ministerio Fiscal sobre este particular, que está previsto que se entregue al Consejo entre este jueves y el próximo viernes, según señalaron a Europa Press fuentes fiscales. También se está a la espera del escrito que presente el propio Garzón defendiendo sus intereses.

El pasado lunes, la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo rechazó el recurso de súplica que presentó en su día la defensa del juez ante la admisión a trámite por parte de este órgano de la querella en relación a los cobros que pudo recibir a cuenta de la organización de unos cursos en Nueva York (2005-2006), cuando disfrutaba de un permiso de estudios.

La defensa de Garzón, que ejerce el abogado Marcos Martínez-Fresneda, solicitó la declaración de nulidad de actuaciones llevadas a cabo hasta ahora por el Supremo (petición de datos al Santander y a la Universidad de Nueva York, donde se desarrollaron los cursos) al entender que con ello se había llevado a cabo “una instrucción material de la causa” sin permitir a su patrocinado defenderse.

A este respecto, el tribunal integrado por los magistrados del Supremo Juan Saavedra, Andrés Martínez Arrieta, Julián Sánchez Melgar, José Manuel Maza y Miguel Colmenero (que actúa de ponente), recuerda que el artículo 410 de la Ley Orgánica del Poder Judicial se refiere a la posibilidad de recabar los antecedentes que la Sala considere oportunos “con el fin de determinar su propia competencia, así como la relevancia penal de los hechos objeto de la misma”, que es lo que ha ocurrido en este caso.

CONOCER SI GARZÓN PIDIÓ EL DINERO.

Según dice el Supremo, sus peticiones de información sobre estos cursos tanto a la Universidad como al Banco Santander “consistió en recabar los antecedentes relativos a la actividad del querellado, y se orientó exclusivamente a verificar la consistencia del indicio en el que se basaba la verosimilitud de los hechos nuevos alegados por los querellantes, según los cuales el querellado (Garzón), habría solicitado personalmente la financiación de sus actividades”.

“No se aprecia ninguna indefensión relevante -subraya el auto del Supremo-, pues las actuaciones practicadas sólo afectan a una decisión de admisión a trámite que en nada condiciona la resolución sobre el fondo” del asunto.

Por su parte, el abogado de Garzón entendía que debe aplicarse a este caso el principio de 'cosa juzgada', ya que el propio tribunal dio carpetazo en marzo de 2009 a otra querella por los mismos hechos.

A este respecto, el Supremo recalca que la inadmisión de una querella “no produce, en ningún caso, los efectos propios de la cosa juzgada”, ya que este documento no puede equipararse a esos efectos con lo que supondría un auto de sobreseimiento libre.

Además, el alto tribunal añade que la segunda querella presentada por los abogados Mazón y Panea contra Garzón por el asunto de sus cursos en Nueva York “aporta un hecho nuevo, consistente en la petición personal de los fondos por parte del querellado, que no aparecía expresado en la anterior”.