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Admitirán a trámite la inconstitucionalidad de la Ley del Suelo de Cantabria

SANTANDER, 9 (EUROPA PRESS)

El Pleno del Tribunal Constitucional (TC), por providencia del 30 de octubre, ha acordado admitir a trámite la cuestión de inconstitucionalidad planteada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 1 de Santander sobre la Ley de Ordenación Territorial y del Régimen Jurídico del Suelo de Cantabria, reformada el pasado mes de abril.

Según información del TC, consultada por Europa Press, las partes de este procedimiento podrán personarse ante el Constitucional en el plazo de quince días.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria (TSJC) dictó en julio de 2011 un auto por el que acordaba presentar ante el Tribunal Constitucional una cuestión de inconstitucionalidad.

En la citada resolución, la Sala explicaba que existen “razones suficientes” para plantear esta cuestión en relación con “los procedimientos de indemnización patrimonial en materia urbanística”, que introduce la nueva Disposición Adicional Sexta de la norma autonómica.

Según señala el auto del TSJC, el hecho de que el nuevo texto de la Ley del Suelo de Cantabria exija que se indemnice a los afectados antes de proceder a la demolición “incide en la ejecución procesal de los Tribunales, introduciendo una causa de suspensión no prevista en la Ley Estatal para la que la Sala entiende que (la Comunidad Autónoma) carece de competencias”.

Subraya, en este sentido, que “la dicción literal del precepto cuestionado de la Ley autonómica alude categóricamente a que no se podrá proceder a la demolición (es decir, al cumplimiento del fallo judicial) sin que el importe de la indemnización se haya puesto a disposición del perjudicado”, y concluye que “la ley autonómica no puede establecer la suspensión de la ejecución judicial regida por la Constitución y por la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa”.

Señala además la Sala que el cumplimiento de este precepto de la Ley autonómica supondría en la práctica “una suspensión 'sine die' ante la ausencia de recursos suficientes por parte de los Ayuntamientos responsables y que ha motivado la necesidad de acudir a la colaboración de un tercero para que proceda a la ejecución subsidiaria”, en alusión a TRAGSA.

INDEMNIZAR ANTES DEL DAÑO

Por otro lado, la Sala pone en tela de juicio la regulación de un procedimiento de responsabilidad patrimonial “previo a que la lesión o el daño se produzca” y se plantea hasta qué punto “es compatible” con la distribución de competencias, que otorga exclusividad al Estado en esta materia.

En este sentido, explica que “toda la normativa y jurisprudencia reguladora de estos expedientes descansa sobre la base de la efectividad del daño”, mientras que la ley autonómica “abstracción hecha de lo loable de su objetivo, carecería de competencia para regular un procedimiento de responsabilidad patrimonial en que el daño fuera hipotético y eventual (pues el derribo puede llegar a no producirse por diversas razones) posterior a su tramitación, cuando la legislación básica sobre el sistema de responsabilidad es competencia exclusiva del Estado”.

En este punto, la Sala afirma que siempre ha rechazado cualquier incidente que se le ha planteado para fijar la responsabilidad patrimonial en tanto no se haya ejecutado el derribo, y que solo se ha pronunciado por el daño moral que el fallo ocasiona a los perjudicados, “pronunciamientos que el Tribunal Supremo ha confirmado, por lo que devienen firmes”.

DERRIBO DE LAS LLAMAS I

La presentación de esta cuestión de inconstitucionalidad se formula en el seno del procedimiento judicial que se lleva a raíz del recurso presentado por ARCA contra la licencia que otorgó el Ayuntamiento de Argoños para la construcción de cinco viviendas en Las Llamas I. La Sala dictó sentencia en 1994 declarando la nulidad de la licencia, fallo que fue confirmado por el Tribunal Supremo en 2002.

Instada la ejecución por ARCA, en marzo de 2009 la Sala dio plazo de seis meses para proceder al derribo de las viviendas por parte del Ayuntamiento de Argoños, quien ha manifestado abiertamente la falta de recursos para hacerlo. Entonces, la Sala acordó en febrero de 2010 que la ejecución la llevara a cabo de manera subsidiaria la empresa pública TRAGSA.

Rechazados los sucesivos incidentes de inejecución presentados, en abril de 2011 se autoriza a TRAGSA para que recabe el auxilio de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado para la ejecución del mandato de desalojo y ejecución de las demoliciones.

El 13 de abril se aprueba el texto legal objeto de la citada cuestión de inconstitucionalidad y días después el Ayuntamiento de Argoños instó la suspensión de la ejecución en virtud de la nueva disposición adicional según la cual antes de ejecutar los derribos deben finalizarse los expedientes de responsabilidad patrimonial