La AN ratifica su jurisdicción sobre el secuestro del 'Alakrana'

MADRID, 10 (EUROPA PRESS)

La Audiencia Nacional ha ratificado su jurisdicción sobre el secuestro del atunero 'Alakrana', que estuvo retenido 47 días en 2009 frente a las costas de Somalia, al recordar que los hechos se produjeron “a bordo de un buque español”, equiparable a efectos jurídicos al territorio nacional.

Así consta en un auto hecho público por la Sección Cuarta de la Sala de lo Penal en el que se desestima la cuestión de previo pronunciamiento planteada por la defensa de los presuntos piratas somalíes Cabdullahi Cabduwily, alias 'Abdu Willy', y Raageggesey Hassan Aji, que reclamaba que el caso debía remitirse a la justicia de Kenia porque el delito de piratería no aparece contemplado en el Código Penal español.

El tribunal, integrado por los magistrados Angela Murillo, Teresa Palacios y Carmen Paloma González, respalda la jurisdicción de la Audiencia Nacional para conocer de esta causa en virtud de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ), que recoge la competencia de este tribunal sobre hechos cometidos sobre barcos de pabellón español, y los tratados internacionales suscritos por España para la comisión de este tipo de delitos.

Así consta en el Convenio para la Represión de Actos Ilícitos contra la Seguridad de la Navegación Marítima, que tipifica como delito la acción de “toda persona que ilícita e intencionadamente se apodere de un buque o ejerza control del mismo mediante violencia”. Este tratado establece que la persecución de estos hechos corresponde a cada estado cuando se produzcan en embarcaciones de su pabellón o contra ciudadanos de su nacionalidad.

De igual modo, la Convención sobre el Derecho del Mar faculta a todo estado a “perseguir y apresar en alta mar o en cualquier lugar no sometido a la jurisdicción de otro estado a un buque pirata o capturado por piratas, así como en el supuesto de captura de la embarcación”.

NO SE PRONUNCIA SOBRE EL INDULTO

El tribunal ni siquiera entra a valorar la petición del abogado de los acusados, Andreas Chalaris, que argumentó durante la vista celebrada el pasado 3 de diciembre que sus clientes deberían ser “indultados” a partir de un supuesto acuerdo que aparecería reflejado en los documentos del Centro Nacional de Inteligencia (CNI) sobre el supuesto pago de un rescate que permanecen sin desclasificar. La presidenta del tribunal, Angela Murillo, pidió al letrado que se atuviera a la cuestión planteada. “No se puede aprovechar que el río pase por Sevilla”, le dijo.

El Ministerio Fiscal solicita que los acusados sean condenados a 220 años de prisión por 36 delitos de detención ilegal --6 años por cada uno-- y robo con violencia y uso de armas (4 años), según su escrito provisional de acusación.