MADRID, 22 (EUROPA PRESS)
La Fiscalía Anticorrupción considera legales y respetuosas con el derecho de defensa y el secreto profesional las escuchas acordadas en su día por el juez de la Audiencia Nacional Baltasar Garzón de los supuestos cabecillas de la trama corrupta 'Gürtel' -Francisco Correa Sánchez, Pablo Crespo Sabaris y Antoine Sánchez- con sus abogados en el centro penitenciario donde cumplen prisión provisional por esta causa.
Así lo pone de manifiesto el Ministerio Público en los escritos que ha remitido al Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) impugnando las pretensiones expresadas por otros imputados en este caso en los recursos de apelación que han presentado ante el TSJM, después de que el instructor de caso en dicho órgano, Antonio Pedreira, avalara la actuación de Garzón en este asunto.
En una nota de prensa remitida este lunes, Anticorrupción explica que hay que diferenciar entre la intervención de comunicaciones como medida de régimen penitenciario (regulada en el artículo 51 de la Ley orgánica General Penitenciaria) y la intervención como medida de investigación de delitos (regulada en el artículo 579 de la ley de Enjuiciamiento Criminal).
ACORDE CON JURISPRUDENCIA DEL TC
“La conciliación de ambos preceptos resulta perfectamente compatible con las exigencias de la jurisprudencia del Tribunal Supremo, del Tribunal Constitucional y del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, y es respetuosa con el derecho de defensa y el secreto profesional”, señala la Fiscalía en su escrito.
Añade que esa conciliación “es coherente con el hecho de que los autos recurridos acuerden la intervención de las comunicaciones de los imputados no sólo con sus abogados sino igualmente con otras personas”.
Finalmente, la Fiscalía analiza en su escrito todas las sentencias referidas a la cuestión debatida y cita otros procedimientos conocidos en los que se acordó la misma medida (como el del narcotraficante Vioque y el caso de la joven sevillana desaparecida Marta del Castillo).
DECISIÓN DE PEDREIRA.
El pasado día 27, el juez Pedreira avaló las escuchas telefónicas realizadas por el juez de la Audiencia Nacional Baltasar Garzón a varios de los abogados defensores durante la instrucción de la causa, por lo que desestimó los recursos de reforma interpuestos por los abogados de los imputados José Luis Izquierdo y Javier Nombela Olmos, en los que se solicitaban la nulidad de las resoluciones dictadas por el juez Garzón referidas a la intervención de las comunicaciones telefónicas.
Se trata de las escuchas realizadas a los supuestos cabecillas de la trama corrupta, Francisco Correa Sánchez, Pablo Crespo Sabaris y Antoine Sánchez, con sus abogados en el centro penitenciario donde cumplen prisión provisional por esta causa.
Los letrados alegaron en sus recursos que las intervenciones violaban lo dispuesto en la Ley Orgánica General Penitenciaria, que reserva toda intervención de las comunicaciones entre un interno y sus abogados, exclusivamente a los supuestos de terrorismo.
En el auto, la Sala de lo Civil y penal del TSJM criticaba que “la estrategia de los recurrentes consiste en confundir la intervención de las comunicaciones a un interno como medida de régimen penitenciaria, con la intervención de esas comunicaciones como medida de investigación adoptada en un procedimiento penal, de manera que las limitaciones de una se trasmitan a la otra”.