La Audiencia Nacional ha acordado revocar la puesta en libertad del histórico etarra Antonio Troitiño y ha dictado una orden de búsqueda y captura contra él, según confirmaron a Europa Press fuentes jurídicas.
Esta decisión ha sido adoptada por la Sección Tercera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, la misma que acordó su puesta en libertad, tras reunirse este martes de forma urgente después de que la defensa del etarra aportara en un escrito sus alegaciones al recurso presentado por la Fiscalía antes de que expirara el plazo previsto, este miércoles a las tres de la tarde.
El etarra, condenado a más de 2.700 años de prisión por 22 atentados cometidos como miembro del comando Madrid, entre ellos el perpetrado en 1986 en la plaza de República Dominicana de Madrid, en el que fallecieron 12 guardias civiles, fue puesto en libertad el pasado miércoles tras pasar 24 años en prisión.
Un tribunal presidido por el juez Alfonso Guevara aplicó a su condena su propia interpretación de una sentencia del Tribunal Constitucional sobre la prisión provisional y la refundición de penas, y descontó el periodo de seis años que permaneció en preventiva al máximo legal de cumplimiento efectivo, fijado en 30 años antes de la reforma del Código Penal.
Estaba previsto que la excarcelación de Troitiño fuera estudiada el próximo lunes, día 25 de abril, por el Pleno de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional pero la posibilidad de que el histórico etarra pudiera huir ha provocado que el presidente de la Sala de lo Penal, Javier Gómez Bermúdez, devolviera a la Sección responsable del cómputo el recurso del Ministerio Público, presentado en súplica.
La Fiscalía solicitaba la pasada semana que se dejara sin efecto la puesta en libertad de Troitiño y que se procediera al abono “de las prisiones provisionales sufridas de manera sucesiva según se vayan cumpliendo las diversas penas por la que ha sido condenado, hasta alcanzar el límite de 30 años de prisión”.
Postura de la Fiscalía
La Fiscalía insistía en que el límite legal de 30 años de prisión “no constituye una nueva pena que sustituya a las anteriores” sino que es un límite establecido para su cumplimiento efectivo.
Este criterio del Ministerio Público quedó respaldado por el Tribunal Supremo el pasado lunes. En una nueva sentencia hecha pública ese día, se mostró en contra de aplicar la doctrina del doble cómputo al máximo de cumplimiento de pena y defendió que el tiempo de prisión preventiva debía abonarse en cada una de las penas impuestas y no en el límite legal de 30 años de prisión.
En una resolución en la que ordenaba a la Audiencia Nacional -en este caso su Sección Segunda- revisar la liquidación de condenas de los ex miembros del comando Araba de ETA Ignacio Fernández de Larrinoa y Miren Gotzone López de Luzuriaga, el alto tribunal defendía que la aplicación de la prisión preventiva se ha de producir “independientemente” del límite máximo de cumplimiento efectivo, es decir, que debe abonarse “para cada una de las penas inicialmente impuestas”.
En su día, el Tribunal Constitucional declaró que la decisión de no abonar en su totalidad el tiempo de prisión sufrido preventivamente por reos que ya cumplían condena suponía un “alargamiento ilegítimo de su situación de privación de libertad”, lo que vulneraba el artículo 17.1 de la Constitución.