La sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) ha acordado este lunes no asumir la competencia para conocer la querella interpuesta por el PSPV contra el presidente de la Generalitat valenciana, Francisco Camps, y otras 17 personas -entre ellas altos cargos del Consell y del PPCV y empresarios- en relación con el caso Gürtel, ya que considera que puede haber una “concurrencia de investigaciones” con el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM), aunque precisa que no ha podido conocer el alcance de esta investigación, que está declarada secreta.
El tribunal señala que, en este caso, se encuentra ante “un problema de límites” y en el “tramo evolutivo de una investigación judicial compleja y secreta, no ultimada”, de la que no ha podido “conocer su alcance y pormenores sino meramente” y de la que, de acuerdo con el informe del ministerio fiscal, los hechos de la querella “están siendo objeto de investigación” en el procedimiento que se sigue en el TSJM por lo que “difícilmente esta sala puede adoptar una decisión fundada para delimitar los hechos de su competencia, según informó el TSJCV en un comunicado.
Por ello, señala que, en estas circunstancias, “no parece posible provocar una incidencia en pleno curso de la investigación mediante una asunción competencial que podría conllevar” unas “disfunciones” en la “uniforme instrucción que se está desarrollando” y añade que a su vez, “al no reunir los necesarios elementos de juicio, podría conllevar a esta sala al planteamiento de un requerimiento de inhibición precipitado, pues, si se asumiera la competencia, siquiera parcialmente sobre algunos hechos, debería evitarse la duplicidad procedimental”.
La sala sostiene que la querella y el “cualificado” informe de la Unidad Especial de Policía contra la Criminalidad Organizada que la acompaña -y que aputaba a una presunta financiación irregular del PPCV- “contienen hechos de posible significación delictiva, que necesariamente se han de investigar”, por lo que “únicamente” está “en cuestión” qué órgano judicial es el competente.
“Problema de límites”
Se trata de un “problema de límites” para definir el momento en que un tribunal que conoce de una “compleja instrucción en el seno de la investigación general que necesariamente tiene que desarrollar, debe decidir cuándo debe poner en conocimiento del tribunal competente los hechos que pudiera resultar imputables ya directamente a un aforado ajeno a su competencia objetiva”.
En este sentido, precisa que el TSJM puede realizar y practicar las diligencias que estime oportunas y que se enmarquen en la indicada investigación general “si bien no podría realizar actos que en sí mismos determinen la sujeción de un aforado a otro Tribunal, ya sea mediante la expresión de un juicio formal de inculpación o a través de la práctica de otras diligencias que materialmente entrañen ese mismo significado”, porque eso le correspondería al TSJCV o al Tribunal Supremo.
Según informó el TSJCV en un comunicado, la sala ha notificado a última hora de esta mañana un auto, -contra el que cabe recurso de súplica-, en el que atiende básicamente a los argumentos esgrimidos por el ministerio fiscal, que el pasado 5 de febrero solicitó al tribunal que, de momento, se declarase incompetente para investigar los hechos objeto de la querella, “evitando así posibles duplicidades e interferencias procedimentales”.
La Sala de lo Civil y Penal del TSJCV había solicitado a Fiscalía y PSPV -que ejerce la acusación particular y que sí que se mostró a favor de que se realizara la investigación en Valencia- que se pronunciaran sobre su competencia para estudiar la querella interpuesta por este partido el pasado mes de noviembre y les daba un plazo de cinco días para hacerlo, después de que el TSJM considerara “no procedente” darle traslado, por ser secreta, de la información que ésta le había solicitado sobre determinados extremos e interpretaciones del procedimiento.
El tribunal destaca en su resolución que en el informe de la Unidad Especializada de la Policía se apunta que los hechos que constituyen el sustrato de la investigación “no se pueden deslindar ya que todos ellos están interconectados, y para su comprensión se requiere una visión global”; que “existen datos objetivos de la existencia de una unidad de actuación y de decisión” y que la forma de actuar “responde a un patrón de conducta” que busca “la obtención de favores por parte de responsables políticos”.
Asimismo, apunta a que la empresa Orange Market SL está “directamente vinculada con el conglomerado empresarial de Francisco Correa Sánchez, ya que, consolida sus cuentas de caja B con las de la organización en la contabilidad B de Serrano 40, que lleva el control de las operaciones de la sociedad”.
Según el TSJCV, de las diligencias practicadas por la Sala para clarificar su competencia “se desprende que en las elecciones europeas del año 2004 y en las locales del año 2007, el administrador general único designado por el Partido Popular fue Luis Bárcenas Gutiérrez, senador de las Cortes Generales, e investigado por el Tribunal Supremo por delito fiscal y cohecho”. Por lo que se refiere a las elecciones autonómicas celebradas en la Comunitat Valenciana en 2007, “la administradora general designada no se encuentra incluida en la querella de los diputados socialistas, y no consta que sea persona aforada ante el TSJCV”.
“Atípicas circunstancias procesales”
Por tanto, a la hora de decidir sobre su competencia, la Sala de lo Civil y Penal del TSJCV, “se encuentra, sin duda, ciertamente con las citadas atípicas circunstancias procesales que complican la adecuada decisión a tomar” ya que puede “producirse una concurrencia de investigaciones respecto de hechos concurrentes, máxime cuando esta Sala, pese a su predisposición, no ha podido conocer los concretos hechos investigados por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, y el grado de concreción de la investigación y la posible atribución a los presuntos responsables, para poder contrastarla con los contenidos en la querella”.
En esta línea, el tribunal entiende que la “reiteración, contundencia y los argumentos” expuestos en el informe policial permiten “apuntar y valorar la necesidad de la existencia de una única perspectiva judicial investigadora de todos los hechos, y en definitiva por la existencia de un único procedimiento penal para su averiguación” porque “presuntamente se cometen en el seno y cumpliendo los fines de una organización delictiva, siguen un mismo modus operandi, y entre las distintas figuras delictivas que confluyen parecen concurrir los elementos para poder ser calificarlas de conexas entre sí”.
Por ello, indica que la “fragmentación procesal propiciada por la existencia de los distintos aforamientos podría ser perjudicial” para los fines de la investigación, posición defendida por el Ministerio Fiscal tanto en el informe de la Fiscalía Especial contra la Corrupción como en el del Fiscal Superior del TSJCV), que considera “relevantes” en cuestiones de competencia, especialmente en este caso porque conoce el ámbito, objeto y las circunstancias de la investigación en el TSJM porque no le afecta la declaración de secreto.