El Ministerio del Interior quiere regular el uso del uniforme en el Cuerpo Nacional de Policía y, entre otras medidas, pretende la prohibición de maquillajes “estrambóticos” entre las agentes, así como el uso de pendientes en los hombre, pulseras o la manera de llevar el pelo, según un borrador elaborado por la Dirección General de la Policía y la Guardia Civil en el que se contempla además la regulación del deber del saludo.
En referencia a la vestimenta de los agentes del Cuerpo Nacional de Policía, este borrador explica que “la uniformidad rebasa la consideración de un conjunto de prendas para la prestación de un servicio por constituirse en el canal por el que se proyecta a los ciudadanos los valores y principios que rigen el funcionamiento de la Institución”.
A partir de ahí, se establecen hasta 13 normas que van desde la prohibición del uso de “pegatinas o adornos” en los ceñidores y cinturones reglamentarios, “perfectas condiciones de limpieza y pulcritud” de los uniformes, “botones y cremalleras correctamente abrochados y la corbata debidamente ajustada cuando su uso sea preceptivo” o incluso la prohibición de “adoptar posturas indolentes o que sean contrarias al decoro propio de la dignidad del cargo que ostentan”.
Uno de los puntos más sensibles es el que hace referencia al pelo, en el que se especifica que “el cabello deberá llevarse aseado y su corte, en el caso del personal masculino, dejará ver la totalidad de los pabellones auditivos, sin ocultar el cuello de la camisa o guerrera”. En cuanto a la barba, “deberá llevarse aseada y arreglada sin que su longitud oculte el nudo de la corbata, en caso de usarse bigote o perilla deberán llevarse arreglados”.
En cuanto a las mujeres, el texto indica que “el peinado no impedirá que la cara esté completamente despejada o visible, dejando ver los pabellones auditivos y el cuello de la camisa o guerrera; cuando tengan el pelo largo, deberá ir recogido, procurándose por razón de seguridad que el largo no descienda por debajo de la línea de los hombros”.
Pulseras y pendientes
Además, el texto apela a “razones de seguridad” y al “factor riesgo” para prohibir también “el uso de pulseras, exceptuándose las empleadas con fines terapéuticos”. Asimismo, en este mismo punto vuelve a referirse al sector femenino para decir que “sólo podrá usar pendientes cuyo tamaño no sobrepase el lóbulo de la oreja”. En cuanto a ellos, indica que “no podrán usar ningún tipo de pendiente”. “No se permite el uso de cualquier otro tipo de accesorio o complemento de joyería o bisutería habitualmente conocidos como 'piercings' o similares”, zanja el borrador.
Por su parte, el último de los 13 principios establece que “no se permiten peinados ni maquillajes que por su forma o color puedan ser considerados estrambóticos o extravagantes o contrarios al decoro exigible”.
Estas normas también incluyen un apartado para las gafas de sol en el que se explica que su uso estará permitido “únicamente en lugares abiertos y cuando las circunstancias climatológicas los aconsejen, pudiendo restringirse su uso en función de la naturaleza del acto”. “Tanto estas como la gafas graduadas, si no se usan, deberán llevarse dentro de los bolsillos del uniforme sin que en ningún caso se porten sobrepuestas en la cabeza o colgadas del cuello mediante cordones o lazos”, añade el documento.
Gafas de sol discretas
No obstante, en la regulación sobre gafas de protección solar, el borrador aclara además que “no se permite el uso de gafas de sol que por su tamaño y color no estén dentro de los cánones que la debida discreción aconseja a los servidores públicos. Asimismo, sólo se permite el uso de lentes de contacto de prescripción facultativa”.
En esta regulación se tiene en cuenta incluso el modo en el que deben vestir los agentes que no porten uniforme estando de servicio. En ese caso, “en función del destino que se ocupe, la vestimenta deberá ser adecuada a la naturaleza del acto y al decoro exigido a los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía”. “En ningún caso se permite el uso de vestimenta y calzado deportivo, salvo que en contexto e el que se desarrolla el servicio aconseje los contrario”, aclara.
Normas para el saludo
En cuanto al saludo, el texto diferencia entre el “saludo simbólico” y “el saludo sin prenda en la cabeza”. El primero “se hará de pie, en lugares abiertos, en los que es preceptivo llevar puesta la prenda de cabeza, llevando la mano derecha extendida y con los dedos unidos de forma natural, hasta tocar el dedo corazón el botón lateral derecho de la gorra o, su lugar aproximado, cuando se usen otras prendas reglamentarias de cabeza, bajando la mano seguidamente, durante la ejecución del saludo el brazo izquierdo permanecerá en paralelo con el cuerpo.
En cuanto al saludo sin prenda en la cabeza, “en el caso de que se vista uniforme y no se lleve la prenda de cabeza, por encontrarse en interiores o porque las circunstancias del servicio así lo aconsejen, el saludo se efectuará también de pie con los brazos situados en paralelo con el cuerpo y pies juntos”.
En cuanto a los destinatarios del saludo, el borrador indica que “los agentes deben dirigirse a los ciudadanos con la más estricta corrección y se efectuará el saludo simbólico, se les tratará de usted y con la fórmula verbal de cortesía 'buenos días, tardes o noches'”.
A las autoridades de mayor escala, “el saludo simbólico se acompañará con la expresión 'a sus órdenes', pudiéndose añadir 'buenos días, tardes o noches, sin que estas expresiones puedan sustituirse por otras usadas habitualmente en los saludos comunes o en el lenguaje coloquial”.
Saludo a la bandera y al himno
En cuanto a la bandera o el Himno Nacional, “se saludarán en la forma simbólica en actos oficiales y cuando las características del servicio lo permitan, primando este sobre cualquier otra circunstancia”. “El personal no uniformado saludará en los supuestos del caso anterior con una inclinación respetuosa de cabeza a la Bandera y mantendrá una actitud respetuosa al Himno mientras se ejecuta”.
Estos son los puntos principales de un borrador que debe ser aprobado por el Director General de la Policía y la Guardia Civil, Francisco Javier Velázquez. En caso de que éste de su visto bueno al proyecto, se aplicarán todas estas medidas y quedará derogada la Circular nº10 de la Dirección General de la Policía, de fecha 22 de agosto de 1986, sobre la obligatoriedad del saludo en el Cuerpo Nacional de Policía. La presente resolución entraría en vigor a los veinte días de su publicación en la orden General de la Dirección General de la Policía y del Guardia Civil.