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El juez Pedreira mantiene secretas las conversaciones

MADRID, 6 (EUROPA PRESS)

El magistrado Antonio Pedreira, que instruye el 'caso Gürtel' en Madrid, ha acordado mantener en parte el secreto del sumario en lo relativo a las intervenciones de comunicaciones ordenadas por el juez Baltasar Garzón entre los imputados y sus abogados en prisión conforme a la anulación decretada el pasado 25 de marzo al considerarlas ilícitas la Sala de lo Civil y Penal del TSJM.

En un auto hecho público este martes, el magistrado acuerda ejecutar la declaración de ilicitud acordada en el auto dictado el pasado 25 de marzo, que estimó de forma parcial los recursos interpuestos por Francisco Correa, su asesor y primo, Antoine Sánchez, Pablo Crespo, y los abogados Manuel Delgado Solís y el letrado Antonio López Rubal, entre otros.

Por tanto, la resolución está encaminada al cumplimiento de la decisión tomada por la Sala de lo Civil y Penal sobre la anulación de las conversaciones y acuerda incluirlas en una pieza separada al grueso del procedimiento judicial. Así, el magistrado da traslado a la Fiscalía Anticorrupción para que concrete sus alegaciones en relación a la ejecución del auto del 25 de marzo.

El juez esgrime que las razones de excluir las escuchas del auto de levantamiento del secreto del sumario es “la misma que la que ha venido manteniéndose con anterioridad y, además, evitar que se originen perjuicios a las personas que resulten afectadas por el alzamiento del secreto”.

Añade que la resolución se fundamenta en los principios de seguridad jurídica y economía procesal, con “la finalidad de evitar demoras injustificadas o contradicción en las decisiones que se adopten en ejecución del auto de 25 de marzo de 2010”.

ANULACIÓN DE ESCUCHAS

El pasado 25 de marzo, la Sala de lo Civil y Penal acordó anular todas las intervenciones de las comunicaciones ordenadas por Garzón entre los principales imputados del 'caso Gürtel' y sus letrados en la prisión de Soto del Real al estimar que vulneran el derecho de defensa de los implicados.

Así, declaró “ilícitas” y “sin efecto las citadas medidas de intervención de las comunicaciones con los abogados defensores o con los abogados expresamente llamados en relación con asuntos penales de los imputados en prisión”.

Los letrados alegan en sus recursos que las intervenciones violaban lo dispuesto en la Ley Orgánica General Penitenciaria (LOGP), que reserva exclusivamente a los supuestos de terrorismo toda intervención de las comunicaciones entre un interno y sus abogados.

El TSJM concluye que, “no investigándose delitos de terrorismo, estaba vedada toda intervención de las comunicaciones que mantuvieran con sus letrados los imputados en prisión provisional”. Asegura que Garzón no aplicó de forma correcta el artículo 51 de la Ley Orgánica General Penitenciaria al ordenar las escuchas de los internos con los abogados en aras de la investigación, en sintonía con la argumentación de la Fiscalía Anticorrupción.