MADRID, 6 (EUROPA PRESS)
El Tribunal Supremo ha declarado nulo el límite de edad de 30 años establecido en el Reglamento de los procesos selectivos y de formación en el Cuerpo Nacional de Policía de 1995, amparando así a un ciudadano que lo había impugnado por considerar que su aplicación le supuso una discriminación cuando trató de presentarse a las convocatorias de ingreso libre en la escala ejecutiva de este Cuerpo de 2007 y 2009.
En sendas sentencias dadas a conocer este lunes, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del alto tribunal rechaza, por falta de legitimación, sendos recursos presentados en este sentido por la Asociación Stop-Discriminación, si bien ampara a título personal al representante de la misma, Javier G.E., que había sido excluido de ambas convocatorias por tener más de 30 años.
Las sentencias advierten que la regla en lo referido a la edad máxima “es que no sea otra que la establecida para la jubilación forzosa”, si bien es posible establecer otras inferiores por ley, “en cuanto excepciones, que ciertamente deberán estar justificadas desde el punto de vista de la igualdad”, lo que no ocurre en el caso de las resoluciones dictadas en su día por la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil.
COMPARACIÓN CON LOS MOSSOS
Las resoluciones del Supremo, cuyos ponentes han sido los magistrados Pablo Lucas y Nicolás Maurandi, coinciden en comparar las convocatorias de la Policía Nacional con otras como las de acceso a inspector de los Mossos D'Escuadra, que no contienen exigencia de edad máxima alguna; o con la fijación de los 35 como límite para acceder por oposición siendo ya funcionario de la Policía.
“No se aprecian diferencias significativas entre los cometidos de los inspectores del Cuerpo Nacional de Policía y las de los inspectores de ese cuerpo autonómico, pues teniendo en cuenta que los Mozos de Escuadra ejercen en Cataluña las mismas funciones que la Policía Nacional en otros lugares de España, ha de concluirse a los cuarenta años no hay obstáculos para desempeñar las propias de la Escala Ejecutiva de ésta última”, señala la sentencia.
Por todo ello, el Tribunal Supremo anula el requisito de edad establecido en las convocatorias, reconoce el derecho de Javier G. E. a no se excluido del proceso selectivo en razón del mismo y declara nulo el límite establecido en el artículo 7 del Reglamento de procesos selectivos de la Policía.