TS confirma la inadmisión de la tercera querella contra Bono por cohecho

Rechaza el recurso de súplica presentado por 'Justitia et Veritas' contra la decisión del alto tribunal de no abrir causa penal

MADRID, 20 (EUROPA PRESS)

La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha rechazado el recurso de súplica presentado por la asociación 'Justitia et veritas' tras la inadmisión de una querella dirigida contra el presidente del Congreso de los Diputados, José Bono, por presunto cohecho al permutar un piso de Madrid por dos áticos de Estepona (Málaga) con la promotora Royal Urbis, además de por delitos de falsificación de documento público y fiscal.

La querella, que fue presentada a mediados del pasado mes de febrero e inadmitida en mayo, estaba firmada era el ex diputado del PP Jaime Ignacio del Burgo.

Se trataba de la tercera querella que se rechazó de las presentadas a lo largo de este año contra el presidente del Congreso después de que el alto tribunal inadmitiera iniciar actuaciones contra él respecto de dos iniciativas presentadas por las asociaciones Preeminencia del Derecho y Ciudadanía Anticorrupción. En ellas se denunciaba que la permuta de propiedades inmuebles le habría supuesto a Bono un beneficio o dádiva por valor de 170.000 euros.

En esta ocasión, 'Justitia et Veritas' planteaba que la decisión adoptada por la Sala de lo Penal el pasado mes de mayo no resolvía sobre su escrito de ampliación, relativo a que Bono se encargaba personalmente de la gestión de la Hípica Almenara y de buscar patrocinadores para la misma.

NO ES UN PROCEDIMIENTO “AUTOMÁTICO”

El auto de este jueves, cuyo ponente es el presidente de la Sala de lo Penal, Juan Saavedra, recuerda a los recurrentes que la incoación de un proceso penal “no es consecuencia automática de la interposición de una denuncia o una querella, sino que lo es determinar si los hechos revisten caracteres de delito a fin de resolver sobre la admisión o inadmisión”.

En este caso, el Supremo reitera que los hechos denunciados “no son constitutivos de delito” y que esta decisión no conlleva ninguna vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva. Apunta que el recurso de súplica se basa en una “discrepancia con la argumentación que contiene la resolución recurrida” que no debe ser atendida, pues la inadmisión fue “debidamente fundada y motivada” en su día.

En esta tercera querella, que se extendía también a la ex esposa de Bono, Ana Rodríguez, la asociación denunciante realizaba una radiografía del incremento patrimonial del matrimonio, utilizando para ello declaraciones de bienes presentadas desde 1995, para concluir que habían adquirido inmuebles por valor de 3,6 millones de euros, una cifra que consideran que no se corresponde ni con los ingresos de la mujer de Bono ni con lo obtenido por la empresa Hípica Almenara.