Canarias limitará la entrada de pasajeros y sólo permitirá la llegada de los buques con mercancías
El Gobierno de Canarias, a propuesta del consejero de Obras Públicas, Transportes y Vivienda, Sebastián Franquis, va a plantear al Estado una limitación significativa de la entrada en el Archipiélago, tanto por vía aérea como marítima, de pasajeros residentes en otras zonas de España.
La propuesta limita a 17 vuelos diarios, frente a los 115 actuales, las conexiones de las Islas con el resto del país, y se exigirá a los viajeros que quieran entrar en Canarias una declaración responsable en la que quede claro que su traslado es por causa justificada, como retorno al hogar, para el cuidado de familiares, trabajo o situación de necesidad
Además, todos los pasajeros que lleguen a Canarias desde el resto de España tendrán que pasar un control sanitario con la toma de la temperatura corporal. Los vuelos que salgan de las islas a otros puntos del país o de Europa no tendrán restricciones.
Limitado a una serie de circunstancias
El acceso restringido se limitará a las siguientes circunstancias: garantizar el abastecimiento de bienes y servicios a la población, asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios, desplazamiento al lugar de trabajo para efectuar su prestación laboral, profesional o empresarial, retorno al lugar de residencia habitual, asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables o por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
Restringidos los vuelos entre islas
Por otro lado, quedan restringidos los vuelos de ida y vuelta entre las islas de Gran Canaria, Tenerife, Fuerteventura, La Palma y Lanzarote, y el resto del Estado Español a las frecuencias diarias y aeropuertos que más abajo se relacionan, limitando dichos vuelos al 50% de su capacidad. Esta prohibición no será de aplicación a las aeronaves de Estado, vuelos exclusivamente de carga, vuelos posicionales, humanitarios, médicos o de emergencia.
Así mismo, se tomará la temperatura a todos los pasajeros y pasajeras procedentes de territorio peninsular por vía aérea, dando cuenta a las autoridades sanitarias en caso de que se detecte fiebre.
Facilitar el retorno de turistas
Quedan además prohibidos los vuelos de aviación general no sometidos a contrato público u obligaciones de servicio público con destino u origen de las islas Canarias. Esta prohibición no será de aplicación a las aeronaves de Estado, vuelos exclusivamente de carga, vuelos posicionales, humanitarios, médicos o de emergencia.
Se permiten, sin restricciones, las salidas de los vuelos de los aeropuertos de las islas Canarias para facilitar el retorno de turistas y residentes extranjeros a sus lugares de origen.
Buques de pasaje, prohibida su entrada
Según el documento del Gobierno de Canarias, queda prohibida la entrada y salida en los puertos de las islas Canarias a los buques de pasaje de transbordo rodado y buques de pasaje que presten servicio de línea regular, con pasaje a bordo, procedentes o con destino externo a la Comunidad Autónoma de Canarias, bien sea el resto del territorio español o cualquier país extranjero que no tenga restringido su acceso al territorio español, con excepción de los conductores de las cabezas tractoras de la mercancía rodada.
Esta prohibición no será de aplicación a los buques de Estado, a los buques que transporten carga exclusivamente ni a los buques que realicen navegaciones con fines humanitarios, médicos o de emergencia.
Se prohibirá también la circulación de embarcaciones de recreo, particulares o de chárter de cualquier procedencia, tanto nacional o de terceros países, en el ámbito de las islas Canarias. De manera excepcional y debidamente justificada se podrán levantar las prohibiciones a los buques o vuelos, a través de una autorización específica del Ministro de Transportes Movilidad y Agenda Urbana, incluyendo la posibilidad de vuelos para el retorno a la Comunidad Autónoma de Canarias de residentes en la misma. En esos casos, se adoptarán todas las medidas necesarias de control sanitario para evitar que supongan un riesgo para la población de la Comunidad Autónoma de Canarias.
En los servicios de transporte marítimo o aéreo prestados en el marco de un contrato u Obligación de Servicio Público, el cumplimiento de las obligaciones anteriores no se considerará incumplimiento de contrato. Por otra parte, el cumplimiento de las obligaciones anteriores no dará lugar a ninguna compensación económica extraordinaria.
Vuelos con países extranjeros
Por el Ministro de Transportes Movilidad y Agenda Urbana se podrá restringir la frecuencia diaria de vuelos de ida y vuelta entre las islas Canarias y cualquier país extranjero que no tenga restringido su acceso al territorio español; limitando dichos vuelos al 50% de su capacidad. Esta prohibición no será de aplicación a las aeronaves de Estado, vuelos exclusivamente de carga, vuelos posicionales, humanitarios, médicos o de emergencia.
Por la Consejería del Gobierno de Canarias competente en materia de Transportes se podrán restringir los vuelos interinsulares en el ámbito del archipiélago canario; limitando dichos vuelos al 50% de su capacidad. Esta prohibición no será de aplicación a las aeronaves de Estado, vuelos exclusivamente de carga, vuelos posicionales, humanitarios, médicos o de emergencia. De la restricción que se acuerde, en su caso, se informará de inmediato al Ministro de Transportes Movilidad y Agenda Urbana.
Estas medidas serán de aplicación desde las 00:00 horas del día 17 de marzo de 2020 y hasta tanto se proceda a su revocación o modificación.
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