Absuelven a los empresarios del caso 'Parque Marítimo'

El Juzgado de lo Mercantil número 1 de Santa Cruz de Tenerife ha desestimado la demanda interpuesta por la sociedad Parque Marítimo contra los empresarios Luis Gil, Álvaro Gil y Carlos Francisco Díaz, administradores de Santa Cruz Park Tenerife, la entidad que gestionaba la concesión para explotar el recinto hasta el cierre del mismo.

La magistrada absuelve a los gestores del pago de los 670.179 euros que la sociedad Parque Marítimo les reclamaba por la deuda contraída por el impago de las rentas correspondientes al alquiler de los tres últimos trimestres de 2008 y los tres primeros de 2009.

Parque Marítimo SA, una empresa mixta formada por el Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife y por la Autoridad Portuaria de la provincia occidental, autorizó en 2006 el traspaso de los derechos de explotación que Santa Cruz Park había obtenido en 1996 a Santa Cruz Park Tenerife, una sociedad con participación de la anterior, para reflotar una actividad deficitaria, con pérdidas anuales de 224.000 euros.

La empresa administrada por Luis Gil solicitó en septiembre de 2008, meses después de que el Servicio Canario de Salud levantara actas de inspección por la inadecuación de las instalaciones al reglamento sanitario de piscinas de uso colectivo, la licencia para celebrar eventos en el recinto, unas actividades que venían desarrollándose hasta ese año “con conocimiento e implicación en los mismos de las administraciones correspondientes sin objeciones al respecto”, según consta en la sentencia. El Cabildo de Tenerife, tras una subrogación de competencias del Ayuntamiento capitalino, les denegó los permisos al no ser acordes a la naturaleza jurídica de la empresa.

Dos meses después de solicitar las licencias, Santa Cruz Park Tenerife reclamó el aplazamiento del pago de las rentas por un periodo no superior a seis meses, alegando una fuerte merma de ingresos provocada por “el cierre de los locales precintados, la no apertura de la terraza de verano y la no realización de eventos”. Una sentencia del Juzgado de Primera Instancia de Santa Cruz condenó a la empresa a abonar 670.179 euros por el impago del alquiler.

Los problemas de la sociedad aumentaron con la huelga indefinida de los trabajadores del recinto, que exigían el pago de los salarios que se les adeudaban. Finalmente, los administradores presentaron en marzo de 2009 una solicitud de concurso voluntario, que se inició en junio de ese mismo año.

En la última sentencia, la magistrada considera que los empresarios no han de asumir la responsabilidad solidaria del pago de las cantidades, al haber quedado acreditado que los administradores “demostraron una acción significativa para evitar el daño y cesaron antes de que se produjera el hecho causante de la disolución, tras haberse encontrado ante una situación ya irreversible”.

La juez estima que “no concurre la responsabilidad de los demandados por la no disolución de la sociedad”, ya que Parque Marítimo SA “era conocedora de la inviabilidad económica si la explotación se limitaba a la actividad de piscinas, siendo necesaria complementarla con otros sectores como la restauración y los eventos”. También valora que los empresarios que explotaron el recinto “intentaron solventar los problemas administrativos y burocráticos, solicitando un aplazamiento de pago, que no se concedió por la imposibilidad de presentar el aval que les exigían”. “No puede achacarse el cierre a un comportamiento negligente de los demandados”, concluye la juez, que ha impuesto el pago de las costas judiciales a la sociedad Parque Marítimo.