Cómo actuar ante el cierre de Spanair

¿Qué hacer si se tiene un billete para viajar con Spanair?

En primer lugar se debe guarda toda la documentación que demuestre el contrato de pasaje con la compañía: billete, medio de pago e incluso los correos electrónicos o mensajes de texto diponibles para la reclamación posterior.

Si ya se cuenta con tarjeta de embarque y se deniega el vuelo, se ha de conservar la documentación al no haberse prestado ese servicio. En el caso de que se consiga volar por haber sido recolocado en otra compañía Spanair puede alegar ante la reclamación del precio del billete originario que sí prestaron finalmente el servicio.

Los pasajeros tienen derecho, de todos modos, a una indemnización por retraso.

La jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la UE equiparó el “gran retraso” previsto en la legislación, superior a tres horas, a la cancelación del vuelo, por los perjuicios que conlleva. En tal caso se tiene derecho a demandar ante el Juzgado de lo Mercantil, según el Reglamento 261/2004, 400 euros de indemnización, si la distancia del vuelo era superior a 1.500 kilómetros, lo que incluye a Canarias en todos los supuestos.

Si son vuelos de menos de 1500 kilómetros, la indemnización tasada es de 250 euros. Todo ello por pasajero, incluidos los niños.

Las indemnizaciones prefijadas no constituyen un límite máximo, pero todos los demás daños y perjuicios, incluido el daño moral, habrán de ser objeto de prueba: gastos demostrados en función del vuelo, reembolso de gastos prepagados en destino, para lo cual se debe aportar para ello los gastos de alojamiento, entradas para espectáculos, etc., y en caso contrario tener constancia de la denegación para incluirlo en los perjuicios.

Las reclamaciones también pueden incluir perjuicios morales. Por ejemplo, si se cancela el viaje para ir a un evento familiar (bodas, funerales, bautizos), profesional, de estudios, etc. Pero todo ello hay que acreditarlo, preferentemente mediante prueba documental, fotos incluidas, y mediante testigos.

Antes de interponer una reclamación judicial, se intenta ante la compañía y se guardan todas las respuestas y comunicaciones que se envíen. Pueden remitirse a Spanair o Aena. Siempre adjuntando copias de los documentos y quedándonos con el original por si finalmente hay que ir al Juzgado.

Para las demandas ante el Juzgado de lo Mercantil inferiores a 2000 euros no se necesita abogado y procurador. En caso de decidirse, por motivos económicos, a redactar su propia demanda, la OCU tiene un modelo de demanda a disposición de los consumidores y usuarios.

La compañía Spanair, que usualmente utiliza como número de atención al cliente 902 13 14 15, ha activado el número gratuito 900 13 14 15. La página web www.spanair.es en estos momentos no se encuentra operativa.

Atención al cliente de Spanair: attcliente@spanair.es

Dirección postal: Edificio Spanair. Aeropuerto de Palma de Mallorca. 07611-Palma de Mallorca.

Más información de utilidad:

Página web de la ocu: www.ocu.org/

Juzgados de lo Mercantil: Calle Reyes Católicos nº 6 Las Palmas de Gran Canaria.

928 32 45 86

Calle Leoncio Rodríguez, Edificio El Cabo, 4ª planta Santa Cruz de Tenerife.

922 47 56 87