El Tribunal Supremo (TS) ha fallado a favor de la empresa Fomento Construcciones y Contratas (FCC) sobre su reivindicación para que se les eximiera del pago de 2,6 millones de euros exigidos en el impuesto de sociedades. FCC consiguió la adjudicación al 50% con Necso para ejecutar el proyecto de la Montaña de Tindaya en Fuerteventura y precisamente la UTE llevaba el nombre de este lugar. La contrata se salva, eso sí, en el último momento ya que hasta ahora la Audiencia Nacional (AN) había fallado en su contra, al igual que el Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC). En el año 2004 la compañía fue objeto de una inspección que se resolvió en 2007 con la reclamación de una deuda de 2,1 millones a los que se ha sumado luego otro medio millón más en intereses de demora. A partir de aquí comenzó una complicada batalla fiscal y judicial que ahora se salda a favor de la empresa. La discusión se centró sobre el régimen impositivo al que debían atenerse las uniones temporales de empresas y su personalidad jurídica.
No es la primera vez que los tribunales se ponen a favor de estas adjudicatarias. Hace algunos años también consiguieron no tener que devolver casi 23 millones de euros adelantados por el Gobierno canario: 12,73 millones para recuperar el dinero que había adelantado y 10,09 millones por daños y perjuicios. La Sala de lo Civil del Supremo confirmaba así, en su integridad, los fallos anteriores del Juzgado de Primera Instancia número 8 de la capital grancanaria y de la Audiencia de Las Palmas, que desestimaron la petición del Gobierno canario y le condenaron a devolver a las empresas FCC y Necso Entrecanales los 2,13 millones de euros que habían depositado en concepto de aval.
Este litigio se remonta a las distintas decisiones que tomó en los años noventa el Gobierno de Canarias desde que decidió declarar de interés general para la comunidad autónoma y para la isla de Fuerteventura el proyecto de Eduardo Chillida para vaciar la montaña de Tindaya y convertirla en una monumental escultura.
Para llevar a cabo ese proyecto, el Gobierno canario constituyó a través de la entidad pública Saturno (Sociedad Anónima de Promoción del Turismo, Turismo, Naturaleza y Ocio) una empresa instrumental para que sacara a concurso los trabajos y los impulsara: la sociedad Proyecto Monumental Montaña de Tindaya (PMMT). Por medio de la PMMT, el Gobierno canario adjudicó la obra en febrero de 1999 a la unión de empresas formada por FCC y Necso Entrecanales y le adelantó 11,77 millones de euros para comprar a la empresa Cabo Verde los derechos mineros que esta decía tener sobre Tindaya y 405.683 euros para contratar a la sociedad que Chillida había designado para dirigir los trabajos, el estudio Guadiana.
Sin embargo, por múltiples problemas, la obra nunca se llevó a cabo y, a día de hoy, los trabajos ni siquiera se pueden retomar, porque el Tribunal Superior de Justicia de Canarias acaba de fallar que esa montaña goza de la condición de bien de interés cultural y antes de acometer en ella cualquier proyecto, es necesario delimitar el perímetro de protección de sus grabados prehispánicos. En ese contexto, el Gobierno canario culpaba a las empresas FCC y Necso Entrecanales de los incumplimientos que habían impedido realizar la obra y les demandaba la devolución del dinero adelantado y el pago de una indemnización por daños y perjuicios.
Y también planteaba que, si no respondían las empresas constructoras, lo hicieran por responsabilidad social los administradores de PMMT en aquella etapa (Rafael y Luis Bittini Delgado, Segundo Medina Sosa, Jaime Celso Rodríguez Cie, Pablo Rivas Vidal y Eugenio Cabrera Montelongo) y se les condenara a abonar solidariamente una compensación del 11,77 millones de euros. El Supremo coincidía con el criterio expresado ya por los tribunales canarios en las sentencias recurridas y sigue estableciendo que la obra no se llevó a cabo, no por culpa de las constructoras, sino por “la única y exclusiva voluntad de PMMT de no cumplir con las exigencias impuestas por el arquitecto Chillida”.
El Tribunal responsabiliza de ese proceder de PMMT al Gobierno canario, no solo porque controlaba su capital, sino también porque las pruebas acreditan que “conoció, consintió, fiscalizó y aceptó todo el proceso, en su fase genética y en su posterior desarrollo”. La sentencia subraya en esa línea que, la independencia con la que supuestamente actuaban Saturno y PMMT, era “más aparente que real”, porque era “el mismo Ejecutivo el que dirigía y asumía la aprobación, modificación y adjudicación del proyecto”, de modo que “todas las actuaciones llevadas a cabo fueron expresamente autorizadas por el Consejo de Gobierno”.