Advierten de las maniobras de letrados para dilatar “lo mayor posible” los procedimientos judiciales

SANTA CRUZ DE TENERIFE, 22 (EUROPA PRESS)

La fiscal jefe de la Fiscalía Provincial de Santa Cruz de Tenerife, Carmen Almendral Parra, ha advertido de las maniobras que están siendo usadas por algunos letrados para dilatar “lo mayor posible” los procedimientos judiciales, una práctica que se está convirtiendo en 'habitual' en la Administración de Justicia.

Así lo ha aseverado esta mañana en la Sede central de CajaCanarias, en Santa Cruz de Tenerife, donde ha impartido una conferencia sobre 'La nueva reforma del Código Penal: una visión de conjunto' en el marco de la jornada de trabajo 'La empresa ante los nuevos riesgos penales', organizada por Montero Aramburu Abogados para dar a conocer al empresariado canario los nuevos riesgos penales a los que se pueden ver abocados tras la reciente reforma del Código Penal.

En su intervención, la fiscal hizo un repaso general a los aspectos más relevantes de la Ley Orgánica 5/2010, de 22 de junio, por la que se modifica el Código Penal. Uno de estos aspectos está recogido en el Capítulo III: Circunstancias que atenúan la responsabilidad criminal, y más concretamente en el artículo 21.6, que contempla el atenuante por dilación extraordinaria e indebida en la tramitación del procedimiento, siempre que no sea atribuible al propio inculpado y que no guarde proporción con la complejidad de la causa.

En este sentido, Carmen Almendral resaltó que es la primera vez que se tiene en cuenta este atenuante en el Código Penal, si bien el artículo 24.2 de la Constitución Española dispone que todos los ciudadanos tienen derecho “a un proceso público sin dilaciones indebidas”, un derecho que “existía pero que en la mayoría de los casos no se cumplía”, tal y como admitió la fiscal.

Es por ello por lo que a partir de 1999 se trató de dar una solución a esta circunstancia en la práctica jurídica, habida cuenta de que no es hasta 2010 cuando queda contemplada en el Código Penal. Ahora bien, la fiscal precisó que esta normativa no habla de plazos determinados cuando se hace referencia a las dilaciones indebidas, dado que cualquier retraso en la tramitación “no lleva siempre sujeto” este atenuante. Por tanto, habrá que tener en cuenta en todo caso la gravedad del delito, la dificultad de las investigaciones, entre otros aspectos.

LA RESPONSABILIDAD PENAL

Por otro lado, Carmen Almendral señaló que la reforma del Código Penal trae consigo otras novedades como la que se refiere a la responsabilidad penal de la persona jurídica, que consiste en delitos cometidos en su nombre y provecho por personas que ostentan una responsabilidad legal como administradores de hecho, de derecho y apoderados. Debe tenerse en cuenta que la responsabilidad penal conlleva la responsabilidad civil y no se extingue por la transformación, fusión o absorción, ni por la disolución encubierta o aparente.

Asimismo, la modificación de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal baraja otros aspectos referidos al periodo de prisión preventiva, a nuevas medidas dirigidas a personas que cometen pequeños delitos de forma continuada, así como a la libertad vigilada, sobre todo en lo que se refiere a menores.

No obstante, la libertad vigilada también afecta a los delitos de terrorismo y contra la libertad sexual en el caso de las personas adultas. En este sentido, la fiscal aclaró que esta circunstancia siempre dependerá de la gravedad de los delitos, sobre todo cuando se trate de naturaleza sexual, habida cuenta de que en muchos casos hay reincidencia por parte de personas que, incluso, ya han cumplido una pena. En estos supuestos es por lo que surge la libertad vigilada, especialmente para proteger a las víctimas y lograr la reinserción social del individuo.

PARTES ESPECIAL DEL CÓDIGO

En cuanto a algunas de las reformas que están contempladas en la parte especial del Código Penal, muchas de ellas surgen como consecuencia de los delitos de nueva creación, esto es, el tráfico ilícito de órganos humanos, que conlleva penas de 6 a 12 años cuando se trata de órganos especiales; trata de seres humanos; o el ciberacoso sexual infantil, un delito que, según la fiscal, “era una necesidad evidente puesto que esta conducta delictiva se repite cada vez con más frecuencia”.

De la misma manera, la producción normativa de la Unión Europea trae consigo que el Código Penal español tenga en cuenta los delitos relativos al mercado y los consumidores, con el propósito de que exista un libre competencia en el mercado.

La reforma tampoco queda exenta de algunas notas curiosas, como por ejemplo aquellas por las que se tipifican las conductas más graves de corrupción en el deporte, que contempla penas de prisión de entre seis meses y cuatro años, inhabilitación especial para el ejercicio y multas superiores al valor del beneficio obtenido.

Dicho castigo pude recaer en los directivos, administradores, empleados o colaboradores de una entidad deportiva, cualquiera que sea la forma jurídica de ésta, así como en los deportistas, árbitros o jueces, respecto de aquellas conductas que tengan por finalidad predeterminar o alterar de manera deliberada y fraudulenta el resultado de una competición deportiva.